REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4495-09

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3-D, ubicado en el tercer piso del edificio Lago Norte, que forma parte del Conjunto Residencial Viento Norte, situado en la segunda etapa entrando a la derecha por la avenida principal del Conjunto Residencial Viento Norte, en la calle 41 del Sector Avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.466.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.700, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES UZCATEGUI VARGAS, C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.318.934. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.860.010, quien manifestó ser el conserje del edificio, quien procedió a informar al Tribunal que el apartamento 3-D, se encontraba desocupado, y que el poseía las llaves del mismo. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el notificado, procede el Tribunal a ingresar al interior del mismo, dejando expresa constancia de que el apartamento se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que en nombre de mi representada INVERSIONES UZCATEGUI VARGAS, C.A., se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, conformado por un apartamento signado con el No. 3-D, ubicado en el tercer piso del edificio Lago Norte, que forma parte del Conjunto Residencial Viento Norte, situado en la segunda etapa entrando a la derecha por la avenida principal del Conjunto Residencial Viento Norte, en la calle 41 del Sector Avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde esta constituido este Tribunal. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada solicito al Tribunal se abstenga en este momento de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3-D, ubicado en el tercer piso del edificio Lago Norte, que forma parte del Conjunto Residencial Viento Norte, situado en la segunda etapa entrando a la derecha por la avenida principal del Conjunto Residencial Viento Norte, en la calle 41 del Sector Avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada, estar, sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, y dos (02) cuartos para maquinas de aire acondicionado, la zona cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones de habitabilidad, posee un aire acondicionado central de cinco toneladas marca carrier, el cual no funciona. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES UZCATEGUI VARGAS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 M), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – CONSERJE DEL EDIFICIO



EL PRÁCTICO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A