REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4438-09

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 15-A, ubicado en el piso 15, de la Torre II de las Residencias San José, situado en la avenida 18 entre calles 101 y 102, Barrio San Trino, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA E MAVAREZ TROCONIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 2.881.270, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.208, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el ciudadano DANILO JOSE MOLERO MORALES, en contra del ciudadano HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.113.062. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a procede a notificar de su misión al ciudadano HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.113.062, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandante ciudadano DANILO JOSE MOLERO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.603.127, asistido en este acto por la abogada MARIA E MAVAREZ TROCONIS, antes identificada, expuso: “Por cuanto he recibido en este acto de manos del ciudadano HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO, antes identificado, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00), por concepto de abono al capital adeudado por el demandado, y por cuanto entraremos en conversaciones para intentar llegar a un acuerdo sobre el presente juicio, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida ejecutiva de embargo para lo cual ha sido comisionado y remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE – APODERADA JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO