REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.487

En el día de hoy, 16 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 35767. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA TERESA CHACON, portador de la Cédula de Identidad No. 7.725.007, en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS, portador de la Cédula de Identidad No. 5.349.837.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION . El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS, portador de la Cédula de Identidad No. 5.349.837 como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandante ciudadana MARIA TERESA CHACON, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.725.007. Asimismo decreta Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACNTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 35767. Igualmente decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Bono Transferencia, Bonos Especiales y Bonos como adelantos de Prestaciones Sociales e intereses sobre las prestaciones sociales que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en Cheuque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP .No. 35767.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:10 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-