REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 4483-09
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 66-210, ubicada en la calle 70, de la Urbanización Los Olivos, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte co-demandante ciudadana DEYANIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.207.993, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.578, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida IMNOMINADA decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, con motivo del juicio contentivo de PARTICION DE HERENCIA, incoado por las ciudadanas TRINIDAD SANCHEZ Y DEYANIRA VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.822.296 y 14.207.993, en contra de los ciudadanos DENISA, DANIEL, DAMELYS, DAZELY, DOUGLAS, DAIRIS VALERA NAVA y DAVID VALERA ABREU, a favor de la adolescente XXXXX. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana TRINIDAD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.822.296, quien es parte co-demandante en el presente juicio. En este estado presente la parte co-demandante ciudadana DEYANIRA VALERA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la Medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa, sobre la Permanencia a favor de la adolescente DANIELA VALERA, en el inmueble donde esta constituido este Juzgado, conformado por una casa signada con el No. 66-210, ubicada en la calle 70, de la Urbanización Los Olivos, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EJECUTADA, la MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA a favor de la adolescente XXXX, en el inmueble donde esta constituido este Juzgado, conformado por una casa signada con el No. 66-210, ubicada en la calle 70, de la Urbanización Los Olivos, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual reside actualmente y forma parte del acervo hereditario del de cuyus ITALO ANTONIO VALERA, y de quien es heredera la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE CO-DEMANDANTE
LA PARTE CO-DEMANDANTE
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ A. SOTO. ASPRINO
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