REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.493.-
En horas de despacho del día de hoy 15 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES. EXP. No. 7118. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CARDENAS FERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.945.198 en contra del ciudadano, LEONARDO FABIO REDONDO GONZALEZ portador de la Cédula de Identidad No. 10.677.397, a favor del menor XXXX.- En este estado presente el ciudadano: MARICARMEN RANGEL, portador de la Cédula de Identidad No. 16.651.770, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: de la siguiente manera 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado ciudadano LEONARDO FABIO REDONDO GONZALEZ portador de la Cédula de Identidad No. 10.677.397, en su condición de Oficial activo en la Policía Regional del Estado Zulia, destacado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.- 2) Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA Y TRES punto TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio.- 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de (33.33%) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución de la Policía Regional del Estado Zulia.- 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a los beneficios de la obligación de manutención.- Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EM MACHIQUES. EXP. No. 7118 , a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de los mencionados niños.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-
LA JUEZ:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE A. SOTO A.
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