REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4419-09
En el día de hoy jueves quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la SEDE JUIDICIAL TORRE MARA, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 84, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde fue trasladado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el vehículo sobre el cual ha sido decretada MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, y sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada NEYLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.860.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.515, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, con motivo del juicio contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ FERNANDEZ COBI, portadora de la cedula de identidad No. 5.817.287, en contra del ciudadano FERNANDO VELAZCO CARDENAS, portador de la cedula de identidad No. 5.796.625. Seguidamente el Tribunal ordena agregar las actas que conforman la presente comisión, las actuaciones policiales consignadas por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, todo constante de once (11) folios útiles. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada NEYLA HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida cautelar de secuestro para lo cual ha sido comisionado, específicamente sobre el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara XL7, Placas VBS-48G, Color Azul, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual fue trasladado al estacionamiento de la sede de este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial de los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: 1) VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN VITARA XL7, PLACAS: VBS-48G, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JSAHTS92V34100160. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en regulares condiciones, presenta golpes en la capota, en el guardafango delantero derecho, en ambas puertas de la parte derecha, asimismo presenta golpe en la cajera, y posee detalles de pintura; el vehiculo cuatro (04) cauchos en uso en regulares condiciones con rines de magnesio, posee caucho de repuesto con rin de hierro en regulares condiciones, posee retrovisores a ambos lados mas retrovisor interno, posee su tablero y su tapicería en buenas condiciones, posee aire acondicionado en funcionamiento y en buenas condiciones, posee equipo de sonido (radio) original, no posee ni gato, ni llave de cruz, ni triangulo de seguridad, ni cables auxiliares, ni herramientas, ni extintor. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas. Cumplida como ha sido la presente camisón se ordena devolver las resultas al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2: 00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR – REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO