REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.489
En el día de hoy, 13 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 10:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02 CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 2U-8616-09. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.450.241 en contra del ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.611.963.- En este estado presente el ciudadano (a): HUGO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.338.374, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó las siguientes medidas de embargo, ORDENANDO RETENER: PRIMERO: En relación a los niños y/o adolescentes MOISES DE JESUS Y YUBRISKA YERUSKA DAVALILLO ORTEGA. A) Se fija como Pensión de Alimentos mensual, la cantidad equivalente a UN TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que devenga mensualmente el ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO, C.I No. 10611.963, en la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, así como también sobre UN TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos Vacaciones o Bono Vacacional y Utilidades que anualmente le correspondan al demandado por su relación laboral con la mencionada empresa, quien deberá retenerle las cantidades fijadas una vez se vayan causando y su entrega en las oportunidades correspondientes a la demandante ciudadana YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, antes identificada, directamente por ante sus oficinas administrativas. Asimismo UN CIEN POR CIENTO (100%) sobre las cantidades de dinero de la ayuda representada en una BECA DE ESTUDIO que recibe el ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO, para su hija mayor YUBRASKA DE JESUS DAVALILLO ORTEGA. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana YUBRASKA DE JESUS DAVALILLO ORTEGA, directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa. B) Asimismo y a los fines de garantizar las pensiones Alimentarías Futuras de los niños y/o adolescentes MOISES DE JESUS Y YUBRISKA YERUSKA DAVALILLO ORTEGA, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO, C.I No. 10.611.963, suficientemente identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 2U-8616-09. SEGUNDO: A los fines de garantizar los bienes de la Comunidad Conyugal, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO SE REMITIRAN A JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 2U-8616-09. EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE A. SOTO A.-
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