REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4856
En el día de hoy ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la planta primer nivel de la Torre 2, del “Conjunto Residencial Los jardines“, ubicado en la calle Faria entre calle Vargas y calle Miranda, en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de las abogadas en ejercicio LUISANA FLORES Y CLAUDIA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro 121.562 y 138.341, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, seguido por la abogada LUISANA VALENTINA FLORES en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR C.A en contra del ciudadano YSCANDER JOSE VILLARROEL CAZORLA y los ciudadanos JAIME MILLAN E YSMARY VILLARROEL DE MILLAN, en su condición de fiadores. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano YSCANDER JOSE VILLARROEL CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° 7.736.080, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130-910, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.473,47), mediante cheque de gerencia N° 03752832, de la cuenta cliente N° 01160109002120210100, a favor de “INVERSORA PARTICIPAR S.A”, de fecha 08 de Octubre de 2009, en contra del Banco Occidental de Descuento, por lo que en este acto con la cantidad antes mencionada, cancelo la obligación al demandante y nada quedo a deber por este concepto ni por ningún otro relacionado con esta obligación. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, exponen: En nombre de nuestra representada recibimos el cheque de gerencia ya identificado, por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.473,47) que corresponde a la deuda del demandado, y con este pago nada queda a deber a nuestra representante, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con
esta obligación. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, ordene el archivo del expediente por haberse dado cumplimiento a la obligación.