REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4849
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado calle Occidental con esquina Union, casa N° 40E, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio, MARIELA VELASQUEZ Y YURAIMA MEDINA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 84.380 y 85324, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por MARIELA VELASQUEZ Y YURAIMA MEDINA en su carácter de representantes legales de la FUNDACION DE APOYO A LA ECONOMIA POPULAR (FAEP-CABIMAS) en contra del ciudadano ANGEL ELIAS OVIEDO BRACHO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano ANGEL ELIAS OVIEDO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.017.721, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERMES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 76006, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (Bs. 7.940,00), de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con el cheque N° 23056577, de la cuenta cliente N° 0134-0009-12-0093068157, a favor de FAEP-CABIMAS, de fecha 06 de Octubre de 2009, en contra del Banco Banesco, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y cheque: N° 33698761, de la cuenta cliente N° 0134-0009-11-0093075781, a favor de FAEP-CABIMAS, de fecha 06 de Octubre de 2009, en contra del Banco Banesco, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); Asi mismo la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 3.940,00), que es el remanente, se cancelara en cuatro (04) cuotas quincenales de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 985,00) cada una, para ser pagados de la siguiente forma; la primera el 15 de Octubre del 2009, la segunda el 30 de Octubre de 2009; la tercera en fecha 16 de Noviembre de 2009 y la cuarta cuota en fecha 30 de Noviembre de 2009, por ante la FUNDACION FONDO DE APOYO A LA ECONOMIA POPULAR (FAEP-CABIMAS) ubicado en el Centro Cívico de Cabimas . En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Asi mismo recibimos en este acto dos (02) cheques ya identificados, por la cantidad que se menciona con anterioridad.