REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
Vista la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano SAIBEN YIBIRIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pampatar, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.767.736, domiciliado en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Edificio 4 planta baja, Nro.4- PB-F, sector Campeare, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, asistido por las abogadas en ejercicios DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA y ZULY BUITRAGO MORA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.480.203 y V-9.223.831, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.528 y 31.140.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02-10-2009, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes a esa fecha, a las 9:00 a.m. y 9:10 a.m., para que los testigos indicados en la solicitud rindieran sus declaraciones.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-10-2009, compareció el ciudadano SAIBEN YIBIRIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pampatar, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.767.736, y otorgo poder apud-acta a las abogadas en ejercicios DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA y ZULY BUITRAGO MORA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.480.203 y V-9.223.831, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.528 y 31.140.---
Oídos los ciudadanos GONZALO ANDRES DE LA ASUNCION MOROS PAREDES y ARMANDO BRUNO SUAREZ PEREZ, quienes fueron precisos en señalar, que conocen al solicitante y su cónyuge ciudadana ELGRI CLARET SALAZAR SANCHEZ, que les consta que el domicilio conyugal se encuentra en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Edificio 4 planta baja, Nro.4- PB-F, Sector Campeare, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que les consta que desde el año 2008, se encuentran separados de hecho y no tienen ningún tipo de trato, solamente lo estrictamente laborar en la empresa que poseen, que les consta que entre ellos no existe comunicación .--------------




Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobados los hechos alegados como fundamento de la solicitud con la declaración de los testigos ciudadanos GONZALO ANDRES DE LA ASUNCION MOROS PAREDES y ARMANDO BRUNO SUAREZ PEREZ, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado articulo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar, hecha por el ciudadano SAIBEN YIBIRIN BRICEÑO, a quien se autoriza separase del hogar común y vivir en la calle La Colina, Quinta Villa Paraíso, Sector Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.-----------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 09-10-2009, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009-457, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.



Solicitud Nro. 2009-1634.
Luisa.