REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 07 de octubre de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha (06/10/2009) por el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.088, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA LUISA NUÑEZ DE ARIAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.V-14.220.373; mediante la cual desiste del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado en contra de la ciudadana ANA LUCÍA MIRABAL DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.824.693; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.09-455.-
EXP. 2009-1443.-
Pedro.
|