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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, 06 de octubre  de 2009.-
 199º y 150º -
 Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas PROVIDENCIA PADILLA DE ORTEGA y MATILDE GARCIA DE VIZCAINO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA HERNANDEZ y ENRIQUE CARMELO REYES; que conocieron al  causante ciudadano BENIGNO REYES, que les consta que los ciudadanos son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO REYES; quien no tuvo hijos, ni naturales, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO REYES, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA HERNANDEZ y ENRIQUE CARMELO REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.951.308 y V-2.833.034, respectivamente.----------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su  lugar  copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose   para   las   mismas  a   la  ciudadana  LUISA  BELINDA  GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
 
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-454 , siendo las 3:25 pm. Conste.
 El Secretario,
 Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 
 SOLICITUD NRO. 2009-1618.
 Luisa.
 
 
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