REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de octubre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por la ciudadana ELUDYS MARGARITA VASQUEZ VASQUEZ y DANY DEL VALLE FUENTES GONZALEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes, asimismo, manifestaron que conocieron al De Cujus IVAN JOSÉ CARDOZO YAÑEZ, que les consta que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus IVAN JOSÉ CARDOZO YAÑEZ, de igual manera manifestaron que no existen tercero o terceros interesados en dicho patrimonio del de cujus antes mencionado; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN JOSÉ CARDOZO YAÑEZ, a los ciudadanos MARIELA CONTRAMAESTRE DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 3.804.983, CUITLAHUAC CARDOZO MENDEZ y ANIBAL CARDOZO MENDEZ, mayores de edad, de nacionalidad Mexicana, aquí de Transito, identificados con los Nros. 06280010858 y G-02666301, respectivamente, la primera en su condición de Cónyuge y los 2 siguientes como hijos del finado antes mencionado.--------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-463, siendo las 9:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán