REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos YONIS ANTONIO RENDON AGUILERA y LUSVIC PATRICIA AVALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.816.518 y V-12.730.657, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Oscar Rafael Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaupuro, hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 361, folio 363, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996, así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle N° 5, casa N° E3121, Urbanización Cotoperiz III, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno; que desde el día 10 de Octubre del año 1998 se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 10/06/2009, (f.1 y 2), comparecen los ciudadanos YONIS ANTONIO RENDON AGUILERA y LUSVIC PATRICIA AVALO PEREZ, asistidos por el abogado Oscar Rafael Pino, Inpreabogado N° 44.321, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 15/06/2009, (f.4), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 02/07/2009, (f.5), comparece el ciudadano YONIS ANTONIO RENDON AGUILERA, asistido por el abogado Oscar Rafael Pino, plenamente identificados y consigna copias de la demanda con su respectivo auto para que se practique la Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08/07/2009, (f.6), el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber sido proveído de los emolumentos y copias simples, necesarios para practicar la notificación al Fiscal de Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 20/10/2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 22/10/2009, (f.9) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: YONIS ANTONIO RENDON AGUILERA y LUSVIC PATRICIA AVALO PEREZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos YONIS ANTONIO RENDON AGUILERA y LUSVIC PATRICIA AVALO PEREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1996, según consta en acta anotada bajo el N° 361, folio 363, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil en el año 1996, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos YONIS ANTONIO RENDON AGUILERA y LUSVIC PATRICIA AVALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.816.518 y V-12.730.657, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
En esta misma fecha 27/10/2009, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
Expediente N° 335-09
MHS/AFDV/airiam.
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