REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

En fecha 09 de julio del año 2009, los ciudadanos LUISA MARÍA MUJICA PATIÑO y DAVID EDUARDO CORNEJO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.537.111 y 10.781.625, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera de los prenombrados cónyuges, por el abogado EUDOMAR CEDEÑO ZABALA, con Inpreabogado N° 19.537; y el segundo, por la abogado en Ejercicio NEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, con Inpreabogado Nº 55.327, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2001; y que desde el mes de febrero del año 2004, se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha. Asimismo, señalan que en dicha unión no se procrearon hijos.
Sometida al sorteo correspondiente, y recayendo la misma en este Juzgado, se le da entrada a la causa en fecha 15-7-2009.
En fecha 05 de agosto de 2009, comparecen los ciudadanos LUISA MARÍA MUJICA PATIÑO y DAVID EDUARDO CORNEJO VIVAS, asistidos de sus respectivos abogados, y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 11 de agosto de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15-10-2009.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUISA MARÍA MUJICA PATIÑO y DAVID EDUARDO CORNEJO VIVAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUISA MARÍA MUJICA PATIÑO y DAVID EDUARDO CORNEJO VIVAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUISA MARÍA MUJICA PATIÑO y DAVID EDUARDO CORNEJO VIVAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2001.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria

Abg. Yanette González González.



En esta misma fecha (26-10-2009) siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 746-09
JJAV/YGG/milagros