REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud de autorización para realizar reparaciones urgentes y necesarias del inmueble objeto de la presente causa de Cumplimiento de Contrato, formulada por la ciudadana LILA ROSA GONZALEZ de PEREZ, debidamente asistida por la Dra. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, Parte Actora, plenamente identificadas en autos; este Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales para decidir observa: Decretado el Secuestro del referido inmueble, correspondió al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción la practica del mismo, lo cual se llevó a cabo el día: 06 de mayo de 2.009, como consta de las resultas de la respectiva comisión; de donde igualmente se evidencia que el inmueble fue entregado a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en calidad de deposito; por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se REVOCA el nombramiento de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., como depositaria del inmueble constituido por Un Galpón Industrial con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300mts2) distinguido con el N° G-7, ubicado en el parque Industrial Francisco Fajardo, Municipio García de este Estado, y se nombra como Depositario del mismo a la Arrendadora Ciudadana LILA ROSA GONZALEZ de PEREZ, de conformidad con lo establecido por el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; el Secuestro aparece en nuestro Código Civil, como una de las formas de depósito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla. El Tribunal hace notar que de acuerdo con el último aparte del artículo 599 ejusdem, la cosa arrendada en estos casos queda afecta para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. Así mismo, tiene en cuenta que las medidas preventivas en general tienen por objeto asegurar las resultas del juicio y nunca causar perjuicios a las partes en el proceso y que, entre las obligaciones de todo depositario, está la de dar mantenimiento y conservación al bien o cosa objeto del deposito. En consecuencia, este Tribunal autoriza a la Propietaria depositaria del inmueble, anteriormente identificada, objeto de la presente causa, para dar mantenimiento y conservación al mismo, con la obligación de advertir expresamente, que el inmueble es objeto de litigio, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese lo conducente al Representante de la Depositaria.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1.322-09