REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 16 de octubre de 2009
199° y 150°
Revisado como ha sido el libelo de la demanda y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, que el funcionario actuante en el acto de levantamiento del Acta de Matrimonio, cometió seis errores al momento de transcribir la misma, el primero de ellos, con respecto al nombre de su primera hija se colocó “YANERI DEL VALLE”, siendo lo correcto “YANERIS DEL CARMEN”; asimismo el segundo error con respecto a la fecha de nacimiento de su segundo hijo JESÚS RAFAEL, se colocó “veintidós (22) de noviembre de 1959”, siendo la fecha correcta “veintiuno (21) de noviembre de 1959”; igualmente el tercer error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su tercer hijo se colocó “WUILME JOSÉ” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de mayo de 1961”, siendo su nombre correcto “WILMER JOSÉ” y fecha de nacimiento “cinco (05) de mayo de 1961”¸ con respecto al cuarto error el nombre y la fecha de nacimiento de su cuarta hija se colocó “ZONIA MARGARITA” con fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1964”, siendo su nombre correcto “SONIA MARGARITA” y fecha de nacimiento “cuatro (04) de abril de 1963”¸ en el caso del quinto error con respecto al nombre y la fecha de nacimiento de su quinto hijo se colocó “DUGLAS JOSÉ” con fecha de nacimiento “veintidós (22) de junio de 1965”, siendo su nombre correcto “DOUGLAS JOSÉ” y fecha de nacimiento “seis (06) de junio de 1964”¸ asimismo el sexto error con respecto a la fecha de nacimiento de su sexta hija MILAGROS DEL VALLE, se colocó “cuatro (04) de febrero de 1967”, siendo la fecha correcta “cinco (05) de febrero de 1967”; en tal virtud se observa que el Acta de Matrimonio N° 57, folios 51 y 52 inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio; todo lo cual debe indefectiblemente tramitarse por el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que lo que se solicita es el cambio de nombres y fechas de nacimientos de seis de sus hijos, hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 770 ejusdem, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los que compete el conocimiento de la presente causa en razón de la materia. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA
ARV/wfg
EXP N° 1399-09