PARTE DEMANDANTE: ciudadano SAADIA AZAGOURY LANCRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.598.232, actuando en su carácter de propietario de un apartamento ubicado en el Edificio “Don Bartolo y Doña Felipa” distinguido con le Nro. F15-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZAR MENDOZA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y ROSA AREINAMO, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.107.705, 10.539.314, 6.283.321, 13.132.827 y 15.203.962 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497, 58.906, 61.856, 803.073 y 121.469.
PARTE DEMANDADA: la Junta de Condominio del Edificio DON BARTOLO Y DOÑA FELIPA, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1997, quedando anotado bajo el Nro. 68, folios 164 al 188, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 19
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835.

NARRATIVA:
En fecha 13/07/2009, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 019).
En fecha 13/07/2009, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 21).
En fecha 16/07/2009, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 22 al 169).
En fecha 27/07/2009, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación de la parte demandada (Folios 170 y 171).
En fecha 03/08/2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada nombre del demandado (Folio 179 y 180).
En fecha 05/08/2009 la ciudadana CARMEN ROSKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835. mediante diligencia consigna poder que acredita su representación (Folio 181 al 184)
En fecha 08/08/2009 la apoderada de la parte demandada mediante escrito contesta la demanda (Folio 185 al 195).
En fecha 11/08/2009 la apoderada actora impugna poder que acredita la representación de la apoderada de la parte demandada (Folio 201).
En fecha 22/09/2009 la apoderada de la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas y documentos relacionados con la demanda (Folios 202 al 225).
En fecha 22/09/2009 mediante auto este tribunal admite las pruebs promovidas por la parte demandada 8Folio 226).
En fecha 01/10/08, se admitió cuanto lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la decisión del merito, el cual fue consignado mediante diligencia en esta misma fecha, por el defensor judicial de la parte demandada. (Folio 80 al 82).
En fecha 20/04/2009, el Tribunal difiere la sentencia para 30 días continuos.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 09/07/2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 12/07/2007, el Tribunal difiere el pronunciamiento por un lapso de tres (3) días de Despacho.-
En fecha 17/07/2007, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (Folio 03 al 04).




Fundamento de la decisión:
Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la nulidad de la asamblea que realizo la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los articulos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infraccion de los artículos 11,19,23, 24 y 25, asi igual la violación de la clau8sula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, en este orden pretende la parte actora la nulidad de los acuerdos que fueron aprobados en la referida asamblea, por no estar ajustados a la convocatoria y no estar suscrito por la mayoría de los válidamente presentes.
Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y consta de autos (folio129 de la pieza principal del expediente 09-1252, nomenclatura de este tribunal) que la parte demandada quedo citada, por cuanto es el día en el que el ciudadano alguacil de este juzgado consigna diligencia donde consta la citación de la misma. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009 y en ella Rechaza, niega y Contradijo, tanto en los hechos como en derecho la demanda. Así mismo se puede evidenciar que la parte accionada, impugna por carecer de validez los poderes que fueros otorgados al accionante alegando igualmente que un gran porcentaje de los propietarios que aparecen otorgando poder no se encontraban solventes en el momento de la celebración de la asamblea.

Ahora bien establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 509
Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.

En este orden de ideas este juzgador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedentemente transcrita, entra analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes al proceso y pasa hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES.
PRIMERO: Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 23) de fecha 08 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Copia simple de folio del diario de circulación nacional “SOL DE MARGARITA”, (folio 24) de fecha 08 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Copia simple, con sellos húmedos, de acta de Asamblea extraordinaria de propietarios del conjunto Recreacional, “El Morro” edificios Don Bartolo y Doña Felipa, (folio 25 26). Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la convocatoria a una segunda asamblea de copropietarios. Y ASI SE SDECIDE.-

CUARTO: Copia simple de documento de condominio (folios 27 al 87) Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra de su cláusula décima quinta que la publicación de las convocatoria debe ser realizada en dos (periódicos, una de circulación nacional y otro de circulación local, con lo por lo menos una antelación de cinco (05) de la fecha de celebración (literal “c”) , de igual manera se refleja que los propietarios (literal “h” de la cláusula décima quinta) que no puedan asistir podrán designar representantes mediante carta o telegrama. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 88) de fecha 15 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 19 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance al 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una convocatoria de Asamblea extraordinaria de propietarios. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Copia simple de folio del diario de circulación nacional “SOL DE MARGARITA”, (folio 89) de fecha 15 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de la junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra el llamado a una convocatoria de Asamblea extraordinaria de propietarios. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: Cuarenta y tres (43) cartas poder (folios 90 al 131) en copia simples, las cuales fueron impugnadas por la contraparte, no obstante ser documentos que son desechados por ser documentos que emanan de terceros, los cuales no fueron ratificados en juicio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: Copia simple con sello húmedos (folios 132 al 138 de acta de asamblea de fecha 19 de junio de 2009, documento este al que este tribunal le da pleno valor probatorio, toda vez que no fue impugnado por la contraparte, a tenor del artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la realización de una asamblea extraordinaria de propietarios, en la cual se evidencia la aprobación de la información presentada a la asamblea del día de 19 de junio de 2009, fue aprobado el balance al 03 de agosto de 2008, fueron a probados las políticas de cobranzas, se aprobó la adquisición de cuatro ascensores y se crea una comisión para la licitación en cuotas de doce meses. Y ASI SE DECIDE.-
NOVENO: Originales (folios 139 al 142) de listado de asistencia, los cuales este tribunal desecha por emanar de la parte que lo produce. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO. Copia certificada de decisión emanada del juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de macanao de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, (folios 143 al 167) prueba ésta que este tribunal desecha por considerarla impertinente con el tema a decidir en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO PRIMERO: Original de misiva de listado de asistencia, los cuales este tribunal desecha por emanar de la parte que lo produce. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.

PRIMERO: Documento poder (folio 210 al 213) debidamente notariado por la ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, del cual se demuestra la r5epresentacion ejercida por la apoderada de la demandada. En este orden consta que la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009 impugna el poder otorgado a la apoderada judicial de la parte accionada, la cual en fecha 22 de septiembre de 2009, mediante escrito ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones efectuadas por la abogada apoderada, por lo que la representación judicial de la apoderada de la actora es considera legitima. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Original de autenticación de acta de Asamblea General de Co-propietarios, celebrada en fecha 19 de junio de 2009, en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga ubicada en Chuao Caracas, autenticada por la Notaría Pública Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 14 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 117 de los Libros respectivos, documento, éste al que este Tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue tachado por la contraparte, del mismo se demuestra la aprobación en asamblea de la revisión de de la información presentada a la asamblea del día 19 de junio de 2009, fue aprobado el balance al 31 del 2008, fue aprobada las políticas de cobranzas, la adquisición de cuatro (04) ascensores y se crea una comisión para la licitación de los ascensores en cuotas de doce (12) meses. Se reelige la actual junta y se y se ratifican en todos los puntos los acuerdos realizados por la Junta Directiva del Condominio., y se designa un comité de licitación. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: comunicación y sus anexos (folio 219 al 225) documentos éstos que son desechados toda vez que emanan de la parte que los produce. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia asambleas de propietarios a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

En este sentido quedó demostrada la celebración de Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio “Don Bartola y Doña Felipa”, en fecha 19 de junio de 2009, efectuada en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga ubicada en Chuao Caracas, que que en la misma se aprobó aprobado el balance al 31 del 2008, fue aprobada las políticas de cobranzas, la adquisición de cuatro (04) ascensores y se crea una comisión para la licitación de los ascensores en cuotas de doce (12) meses. Se reelige la actual junta y se y se ratifican en todos los puntos los acuerdos realizados por la Junta Directiva del Condominio., y se designa un comité de licitación.
Demanda la parte actora la nulidad de la asamblea que realizo la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infracción de los artículos 11,19,23, 24 y 25, asi igual la violación de la clau8sula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, en este orden pretende la parte actora la nulidad de los acuerdos que fueron aprobados en la referida asamblea, por no estar ajustados a la convocatoria y no estar suscrito por la mayoría de los válidamente presentes.

En este orden considera quien con el carácter de juez suscribe, observa que la parte actora alega la violación de normas de índole constitucional artículos 55, 253, 138, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, en su pretensión de nulidad de la asamblea objeto de la presente littis, y en este sentido este juzgador considera que la vía expedita para la subsanación de violación de esta índole lo es un tribunal con competencia constitucional, a través del ejercicio de la acción distinta a la contenida en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

En este orden este juzgador considera que la revisión de de la información presentada a la asamblea el 04 de noviembre de 2008, no representa causal para la nulidad pretendida, toda que se trata de una revisión, que no representa violación al principio de la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la celebración de la asamblea cuya nulidad se pretende, a saber; Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas, este juzgador observa que del contenido y texto del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa que las Asambleas se realizarán con preferencia en el inmueble (expresión que no le da carácter de obligatoriedad). Así las cosas, a criterio de quien juzga, el legislador no expresa que deban ser realizadas obligatoriamente en el inmueble, sino que otorga la posibilidad que de sea realizada en lugar distinto, por lo cual este alegato no representa causal para la declaratoria de nulidad pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

Del contenido del literal “e” de la cláusula décima quinta del Documento de condominio, se evidencia la necesidad de que los propietarios deben estar solventes para la validez de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas. En el presente caso no quedó demostrada la solvencia de los propietarios, en especifico el accionante, y los que alega representar mediante cartas poder anteriormente valoradas. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos para la procedencia la declaratoria de la presente acción a favor de la accionante.

Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, no queda otra posición juzgadora que la declaratoria de la presente causa, a favor de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .

Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de octubre de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia. ----------------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


MML.-
Exp. Nº. 09-1252.-


























PARTE DEMANDANTE: ciudadano SAADIA AZAGOURY LANCRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.598.232, actuando en su carácter de propietario de un apartamento ubicado en el Edificio “Don Bartolo y Doña Felipa” distinguido con le Nro. F15-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZAR MENDOZA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y ROSA AREINAMO, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.107.705, 10.539.314, 6.283.321, 13.132.827 y 15.203.962 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497, 58.906, 61.856, 803.073 y 121.469.
PARTE DEMANDADA: la Junta de Condominio del Edificio DON BARTOLO Y DOÑA FELIPA, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1997, quedando anotado bajo el Nro. 68, folios 164 al 188, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 19
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835.

NARRATIVA:
En fecha 13/07/2009, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 019).
En fecha 13/07/2009, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 21).
En fecha 16/07/2009, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 22 al 169).
En fecha 27/07/2009, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación de la parte demandada (Folios 170 y 171).
En fecha 03/08/2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada nombre del demandado (Folio 179 y 180).
En fecha 05/08/2009 la ciudadana CARMEN ROSKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835. mediante diligencia consigna poder que acredita su representación (Folio 181 al 184)
En fecha 08/08/2009 la apoderada de la parte demandada mediante escrito contesta la demanda (Folio 185 al 195).
En fecha 11/08/2009 la apoderada actora impugna poder que acredita la representación de la apoderada de la parte demandada (Folio 201).
En fecha 22/09/2009 la apoderada de la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas y documentos relacionados con la demanda (Folios 202 al 225).
En fecha 22/09/2009 mediante auto este tribunal admite las pruebs promovidas por la parte demandada 8Folio 226).
En fecha 01/10/08, se admitió cuanto lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la decisión del merito, el cual fue consignado mediante diligencia en esta misma fecha, por el defensor judicial de la parte demandada. (Folio 80 al 82).
En fecha 20/04/2009, el Tribunal difiere la sentencia para 30 días continuos.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 09/07/2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 12/07/2007, el Tribunal difiere el pronunciamiento por un lapso de tres (3) días de Despacho.-
En fecha 17/07/2007, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (Folio 03 al 04).




Fundamento de la decisión:
Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la nulidad de la asamblea que realizo la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los articulos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infraccion de los artículos 11,19,23, 24 y 25, asi igual la violación de la clau8sula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, en este orden pretende la parte actora la nulidad de los acuerdos que fueron aprobados en la referida asamblea, por no estar ajustados a la convocatoria y no estar suscrito por la mayoría de los válidamente presentes.
Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y consta de autos (folio129 de la pieza principal del expediente 09-1252, nomenclatura de este tribunal) que la parte demandada quedo citada, por cuanto es el día en el que el ciudadano alguacil de este juzgado consigna diligencia donde consta la citación de la misma. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009 y en ella Rechaza, niega y Contradijo, tanto en los hechos como en derecho la demanda. Así mismo se puede evidenciar que la parte accionada, impugna por carecer de validez los poderes que fueros otorgados al accionante alegando igualmente que un gran porcentaje de los propietarios que aparecen otorgando poder no se encontraban solventes en el momento de la celebración de la asamblea.

Ahora bien establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 509
Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.

En este orden de ideas este juzgador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedentemente transcrita, entra analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes al proceso y pasa hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES.
PRIMERO: Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 23) de fecha 08 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Copia simple de folio del diario de circulación nacional “SOL DE MARGARITA”, (folio 24) de fecha 08 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Copia simple, con sellos húmedos, de acta de Asamblea extraordinaria de propietarios del conjunto Recreacional, “El Morro” edificios Don Bartolo y Doña Felipa, (folio 25 26). Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la convocatoria a una segunda asamblea de copropietarios. Y ASI SE SDECIDE.-

CUARTO: Copia simple de documento de condominio (folios 27 al 87) Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra de su cláusula décima quinta que la publicación de las convocatoria debe ser realizada en dos (periódicos, una de circulación nacional y otro de circulación local, con lo por lo menos una antelación de cinco (05) de la fecha de celebración (literal “c”) , de igual manera se refleja que los propietarios (literal “h” de la cláusula décima quinta) que no puedan asistir podrán designar representantes mediante carta o telegrama. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 88) de fecha 15 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 19 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance al 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una convocatoria de Asamblea extraordinaria de propietarios. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Copia simple de folio del diario de circulación nacional “SOL DE MARGARITA”, (folio 89) de fecha 15 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de la junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra el llamado a una convocatoria de Asamblea extraordinaria de propietarios. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: Cuarenta y tres (43) cartas poder (folios 90 al 131) en copia simples, las cuales fueron impugnadas por la contraparte, no obstante ser documentos que son desechados por ser documentos que emanan de terceros, los cuales no fueron ratificados en juicio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: Copia simple con sello húmedos (folios 132 al 138 de acta de asamblea de fecha 19 de junio de 2009, documento este al que este tribunal le da pleno valor probatorio, toda vez que no fue impugnado por la contraparte, a tenor del artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la realización de una asamblea extraordinaria de propietarios, en la cual se evidencia la aprobación de la información presentada a la asamblea del día de 19 de junio de 2009, fue aprobado el balance al 03 de agosto de 2008, fueron a probados las políticas de cobranzas, se aprobó la adquisición de cuatro ascensores y se crea una comisión para la licitación en cuotas de doce meses. Y ASI SE DECIDE.-
NOVENO: Originales (folios 139 al 142) de listado de asistencia, los cuales este tribunal desecha por emanar de la parte que lo produce. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO. Copia certificada de decisión emanada del juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de macanao de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, (folios 143 al 167) prueba ésta que este tribunal desecha por considerarla impertinente con el tema a decidir en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO PRIMERO: Original de misiva de listado de asistencia, los cuales este tribunal desecha por emanar de la parte que lo produce. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.

PRIMERO: Documento poder (folio 210 al 213) debidamente notariado por la ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, del cual se demuestra la r5epresentacion ejercida por la apoderada de la demandada. En este orden consta que la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009 impugna el poder otorgado a la apoderada judicial de la parte accionada, la cual en fecha 22 de septiembre de 2009, mediante escrito ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones efectuadas por la abogada apoderada, por lo que la representación judicial de la apoderada de la actora es considera legitima. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Original de autenticación de acta de Asamblea General de Co-propietarios, celebrada en fecha 19 de junio de 2009, en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga ubicada en Chuao Caracas, autenticada por la Notaría Pública Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 14 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 117 de los Libros respectivos, documento, éste al que este Tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue tachado por la contraparte, del mismo se demuestra la aprobación en asamblea de la revisión de de la información presentada a la asamblea del día 19 de junio de 2009, fue aprobado el balance al 31 del 2008, fue aprobada las políticas de cobranzas, la adquisición de cuatro (04) ascensores y se crea una comisión para la licitación de los ascensores en cuotas de doce (12) meses. Se reelige la actual junta y se y se ratifican en todos los puntos los acuerdos realizados por la Junta Directiva del Condominio., y se designa un comité de licitación. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: comunicación y sus anexos (folio 219 al 225) documentos éstos que son desechados toda vez que emanan de la parte que los produce. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia asambleas de propietarios a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

En este sentido quedó demostrada la celebración de Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio “Don Bartola y Doña Felipa”, en fecha 19 de junio de 2009, efectuada en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga ubicada en Chuao Caracas, que que en la misma se aprobó aprobado el balance al 31 del 2008, fue aprobada las políticas de cobranzas, la adquisición de cuatro (04) ascensores y se crea una comisión para la licitación de los ascensores en cuotas de doce (12) meses. Se reelige la actual junta y se y se ratifican en todos los puntos los acuerdos realizados por la Junta Directiva del Condominio., y se designa un comité de licitación.
Demanda la parte actora la nulidad de la asamblea que realizo la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infracción de los artículos 11,19,23, 24 y 25, asi igual la violación de la clau8sula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, en este orden pretende la parte actora la nulidad de los acuerdos que fueron aprobados en la referida asamblea, por no estar ajustados a la convocatoria y no estar suscrito por la mayoría de los válidamente presentes.

En este orden considera quien con el carácter de juez suscribe, observa que la parte actora alega la violación de normas de índole constitucional artículos 55, 253, 138, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, en su pretensión de nulidad de la asamblea objeto de la presente littis, y en este sentido este juzgador considera que la vía expedita para la subsanación de violación de esta índole lo es un tribunal con competencia constitucional, a través del ejercicio de la acción distinta a la contenida en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

En este orden este juzgador considera que la revisión de de la información presentada a la asamblea el 04 de noviembre de 2008, no representa causal para la nulidad pretendida, toda que se trata de una revisión, que no representa violación al principio de la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la celebración de la asamblea cuya nulidad se pretende, a saber; Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas, este juzgador observa que del contenido y texto del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa que las Asambleas se realizarán con preferencia en el inmueble (expresión que no le da carácter de obligatoriedad). Así las cosas, a criterio de quien juzga, el legislador no expresa que deban ser realizadas obligatoriamente en el inmueble, sino que otorga la posibilidad que de sea realizada en lugar distinto, por lo cual este alegato no representa causal para la declaratoria de nulidad pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

Del contenido del literal “e” de la cláusula décima quinta del Documento de condominio, se evidencia la necesidad de que los propietarios deben estar solventes para la validez de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas. En el presente caso no quedó demostrada la solvencia de los propietarios, en especifico el accionante, y los que alega representar mediante cartas poder anteriormente valoradas. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos para la procedencia la declaratoria de la presente acción a favor de la accionante.

Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, no queda otra posición juzgadora que la declaratoria de la presente causa, a favor de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .

Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de octubre de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia. ----------------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


MML.-
Exp. Nº. 09-1252.-















































PARTE DEMANDANTE: ciudadano SAADIA AZAGOURY LANCRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.598.232, actuando en su carácter de propietario de un apartamento ubicado en el Edificio “Don Bartolo y Doña Felipa” distinguido con le Nro. F15-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZAR MENDOZA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y ROSA AREINAMO, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.107.705, 10.539.314, 6.283.321, 13.132.827 y 15.203.962 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497, 58.906, 61.856, 803.073 y 121.469.
PARTE DEMANDADA: la Junta de Condominio del Edificio DON BARTOLO Y DOÑA FELIPA, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1997, quedando anotado bajo el Nro. 68, folios 164 al 188, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 19
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835.

NARRATIVA:
En fecha 13/07/2009, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 019).
En fecha 13/07/2009, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 21).
En fecha 16/07/2009, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 22 al 169).
En fecha 27/07/2009, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación de la parte demandada (Folios 170 y 171).
En fecha 03/08/2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada nombre del demandado (Folio 179 y 180).
En fecha 05/08/2009 la ciudadana CARMEN ROSKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.187.086, inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.835. mediante diligencia consigna poder que acredita su representación (Folio 181 al 184)
En fecha 08/08/2009 la apoderada de la parte demandada mediante escrito contesta la demanda (Folio 185 al 195).
En fecha 11/08/2009 la apoderada actora impugna poder que acredita la representación de la apoderada de la parte demandada (Folio 201).
En fecha 22/09/2009 la apoderada de la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas y documentos relacionados con la demanda (Folios 202 al 225).
En fecha 22/09/2009 mediante auto este tribunal admite las pruebs promovidas por la parte demandada 8Folio 226).
En fecha 01/10/08, se admitió cuanto lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la decisión del merito, el cual fue consignado mediante diligencia en esta misma fecha, por el defensor judicial de la parte demandada. (Folio 80 al 82).
En fecha 20/04/2009, el Tribunal difiere la sentencia para 30 días continuos.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 09/07/2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 12/07/2007, el Tribunal difiere el pronunciamiento por un lapso de tres (3) días de Despacho.-
En fecha 17/07/2007, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (Folio 03 al 04).




Fundamento de la decisión:
Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la nulidad de la asamblea que realizo la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los articulos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infraccion de los artículos 11,19,23, 24 y 25, asi igual la violación de la clau8sula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, en este orden pretende la parte actora la nulidad de los acuerdos que fueron aprobados en la referida asamblea, por no estar ajustados a la convocatoria y no estar suscrito por la mayoría de los válidamente presentes.
Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y consta de autos (folio129 de la pieza principal del expediente 09-1252, nomenclatura de este tribunal) que la parte demandada quedo citada, por cuanto es el día en el que el ciudadano alguacil de este juzgado consigna diligencia donde consta la citación de la misma. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009 y en ella Rechaza, niega y Contradijo, tanto en los hechos como en derecho la demanda. Así mismo se puede evidenciar que la parte accionada, impugna por carecer de validez los poderes que fueros otorgados al accionante alegando igualmente que un gran porcentaje de los propietarios que aparecen otorgando poder no se encontraban solventes en el momento de la celebración de la asamblea.

Ahora bien establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 509
Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.

En este orden de ideas este juzgador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedentemente transcrita, entra analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes al proceso y pasa hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES.
PRIMERO: Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 23) de fecha 08 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Copia simple de folio del diario de circulación nacional “SOL DE MARGARITA”, (folio 24) de fecha 08 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra el llamado a una primera convocatoria de Asamblea. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Copia simple, con sellos húmedos, de acta de Asamblea extraordinaria de propietarios del conjunto Recreacional, “El Morro” edificios Don Bartolo y Doña Felipa, (folio 25 26). Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la convocatoria a una segunda asamblea de copropietarios. Y ASI SE SDECIDE.-

CUARTO: Copia simple de documento de condominio (folios 27 al 87) Documento éste a la este tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contraparte según lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra de su cláusula décima quinta que la publicación de las convocatoria debe ser realizada en dos (periódicos, una de circulación nacional y otro de circulación local, con lo por lo menos una antelación de cinco (05) de la fecha de celebración (literal “c”) , de igual manera se refleja que los propietarios (literal “h” de la cláusula décima quinta) que no puedan asistir podrán designar representantes mediante carta o telegrama. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Original de folio del diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, (folio 88) de fecha 15 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 19 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance al 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de a junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva civil y del mismo se demuestra el llamado a una convocatoria de Asamblea extraordinaria de propietarios. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Copia simple de folio del diario de circulación nacional “SOL DE MARGARITA”, (folio 89) de fecha 15 de junio de 2009, del cual se refleja convocatoria hecha por el condominio Don Bartolo y Doña Felipa, a una Asamblea Extraordinario a realizarse el día 12 de junio de 2009 en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga en Chuao, Caracas, a las 5:00 pm. Con los siguientes puntos a tratar: 1.- Informe de la Junta de Condominio, razones para la convocatoria en la presente fecha; Revisión de la información de la información presentada a la asamblea el día 04/11/2008 y no considerada; Balance alñ 31 de Agosto de 2008; Políticas para la cobranza (gastos de cobranza y honorarios); 2.- Proyectos presupuestados prometido para esta asamblea: ascensores torre Bartola; Muro frente a la avenida Raúl Leoni; Vigilancia Propia; Cámaras; Cuotas de condominio según proyecto (s) aprobado (s); 3.- Aprobación gestión de la junta de Condominio, año 2008; Elección de la Junta de Condominio, año 2009,do9cumento este al que este tribunal la da pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra el llamado a una convocatoria de Asamblea extraordinaria de propietarios. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: Cuarenta y tres (43) cartas poder (folios 90 al 131) en copia simples, las cuales fueron impugnadas por la contraparte, no obstante ser documentos que son desechados por ser documentos que emanan de terceros, los cuales no fueron ratificados en juicio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: Copia simple con sello húmedos (folios 132 al 138 de acta de asamblea de fecha 19 de junio de 2009, documento este al que este tribunal le da pleno valor probatorio, toda vez que no fue impugnado por la contraparte, a tenor del artículo 429 de la ley adjetiva civil, y del mismo se demuestra la realización de una asamblea extraordinaria de propietarios, en la cual se evidencia la aprobación de la información presentada a la asamblea del día de 19 de junio de 2009, fue aprobado el balance al 03 de agosto de 2008, fueron a probados las políticas de cobranzas, se aprobó la adquisición de cuatro ascensores y se crea una comisión para la licitación en cuotas de doce meses. Y ASI SE DECIDE.-
NOVENO: Originales (folios 139 al 142) de listado de asistencia, los cuales este tribunal desecha por emanar de la parte que lo produce. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO. Copia certificada de decisión emanada del juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de macanao de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, (folios 143 al 167) prueba ésta que este tribunal desecha por considerarla impertinente con el tema a decidir en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO PRIMERO: Original de misiva de listado de asistencia, los cuales este tribunal desecha por emanar de la parte que lo produce. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.

PRIMERO: Documento poder (folio 210 al 213) debidamente notariado por la ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, del cual se demuestra la r5epresentacion ejercida por la apoderada de la demandada. En este orden consta que la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009 impugna el poder otorgado a la apoderada judicial de la parte accionada, la cual en fecha 22 de septiembre de 2009, mediante escrito ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones efectuadas por la abogada apoderada, por lo que la representación judicial de la apoderada de la actora es considera legitima. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Original de autenticación de acta de Asamblea General de Co-propietarios, celebrada en fecha 19 de junio de 2009, en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga ubicada en Chuao Caracas, autenticada por la Notaría Pública Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 14 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 117 de los Libros respectivos, documento, éste al que este Tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue tachado por la contraparte, del mismo se demuestra la aprobación en asamblea de la revisión de de la información presentada a la asamblea del día 19 de junio de 2009, fue aprobado el balance al 31 del 2008, fue aprobada las políticas de cobranzas, la adquisición de cuatro (04) ascensores y se crea una comisión para la licitación de los ascensores en cuotas de doce (12) meses. Se reelige la actual junta y se y se ratifican en todos los puntos los acuerdos realizados por la Junta Directiva del Condominio., y se designa un comité de licitación. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: comunicación y sus anexos (folio 219 al 225) documentos éstos que son desechados toda vez que emanan de la parte que los produce. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia asambleas de propietarios a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

En este sentido quedó demostrada la celebración de Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio “Don Bartola y Doña Felipa”, en fecha 19 de junio de 2009, efectuada en el Salón Jordán de la Iglesia San Luís Gonzaga ubicada en Chuao Caracas, que que en la misma se aprobó aprobado el balance al 31 del 2008, fue aprobada las políticas de cobranzas, la adquisición de cuatro (04) ascensores y se crea una comisión para la licitación de los ascensores en cuotas de doce (12) meses. Se reelige la actual junta y se y se ratifican en todos los puntos los acuerdos realizados por la Junta Directiva del Condominio., y se designa un comité de licitación.
Demanda la parte actora la nulidad de la asamblea que realizo la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Alega que la misma se instaló y desarrollo violando lo previsto en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, y la infracción de los artículos 11,19,23, 24 y 25, asi igual la violación de la clau8sula décima quinta del contrato de condominio en sus ordinales “a” , “c”, “d”, “h” , “i” de la Ley de propiedad Horizontal, en este orden pretende la parte actora la nulidad de los acuerdos que fueron aprobados en la referida asamblea, por no estar ajustados a la convocatoria y no estar suscrito por la mayoría de los válidamente presentes.

En este orden considera quien con el carácter de juez suscribe, observa que la parte actora alega la violación de normas de índole constitucional artículos 55, 253, 138, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 de la eiusdem, en su pretensión de nulidad de la asamblea objeto de la presente littis, y en este sentido este juzgador considera que la vía expedita para la subsanación de violación de esta índole lo es un tribunal con competencia constitucional, a través del ejercicio de la acción distinta a la contenida en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

En este orden este juzgador considera que la revisión de de la información presentada a la asamblea el 04 de noviembre de 2008, no representa causal para la nulidad pretendida, toda que se trata de una revisión, que no representa violación al principio de la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la celebración de la asamblea cuya nulidad se pretende, a saber; Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas, este juzgador observa que del contenido y texto del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa que las Asambleas se realizarán con preferencia en el inmueble (expresión que no le da carácter de obligatoriedad). Así las cosas, a criterio de quien juzga, el legislador no expresa que deban ser realizadas obligatoriamente en el inmueble, sino que otorga la posibilidad que de sea realizada en lugar distinto, por lo cual este alegato no representa causal para la declaratoria de nulidad pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

Del contenido del literal “e” de la cláusula décima quinta del Documento de condominio, se evidencia la necesidad de que los propietarios deben estar solventes para la validez de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas. En el presente caso no quedó demostrada la solvencia de los propietarios, en especifico el accionante, y los que alega representar mediante cartas poder anteriormente valoradas. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos para la procedencia la declaratoria de la presente acción a favor de la accionante.

Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, no queda otra posición juzgadora que la declaratoria de la presente causa, a favor de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de la Asamblea de copropietarios del condominio Don bartolo y Doña Felipa, reunida en fecha 19 de junio de 2009, realizada en el en el Salón principal de la Iglesia San Luís Gonzaga, Chuao Caracas. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .

Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de octubre de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia. ----------------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


MML.-
Exp. Nº. 09-1252.-