PARTES SOLICITANTES: JOSE VICENTE VASQUEZ y FANNY MILAGROS MARQUEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.396.777 y V-10.204.917 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DANIRYS CEDÑO GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.181

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1253

En fecha 13/07/2009, los ciudadanos JOSE VICENTE VASQUEZ RAMIREZ Y FANNY MILAGRO MARQUEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.396.777 y V-10.204.917 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.181, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al 2)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 19 de Junio de 1987; por ante el Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Malave Quinta Teresa, detrás de rattan hyper market, Porlamar, Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el mes de Febrero del año 1.995, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, los cuales son ya mayores de edad, tal como se desprende en las partidas de nacimientos, anexadas con la letra “B” y “C”, cursante a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente y no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 15/07/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 06/08/2009, la cual se ordenó librar compulsa al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 5 al 14).
En fecha 07/10/2009, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) (A) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 20), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE VASQUEZ RAMIREZ Y FANNY MILAGRO MARQUEZ GOMEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE VICENTE VASQUEZ RAMIREZ Y FANNY MILAGRO MARQUEZ GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Sexto (VI) (A) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSE VICENTE VASQUEZ RAMIREZ Y FANNY MILAGRO MARQUEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.396.777 y V-10.204.917 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Junio de 1987. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha, 23/10/2.009, siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/Yurimar
Exp. Nº 09-1253.-