REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto del 05-08-2008 (f. 5), se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el quinto día de despacho siguiente a las 1:00 p.m. para que se tuviera lugar el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ y MAGALY DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN.
En fecha 14-08-2008 (f.06), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ y MAGALY DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.676.184 y 15.896.104 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 30-09-2009 (f. 7), la ciudadana MAGALY DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14-08-2008.
Por diligencia del 01-10-2009 (f. 8) el ciudadano JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado solicitó igualmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14-08-2008.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifestaron los ciudadanos JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ y MAGALY DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ y MAGALY DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el día 11-12-2004, según consta del acta asentada bajo el N° 27, folio 54 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cinco (05) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA.-
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.429-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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