Tribunal Penal de Ejecución
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000001
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE
En el día de hoy, Viernes Nueve (09) de Octubre de Dos mil nueve (2009), siendo las Doce horas de la Tarde (12:00 p.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, donde se encuentra recluido a la orden de este tribunal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, en virtud de la solicitud que en fecha 30 de Septiembre de 2009, por la Directora del Centro de Internamiento, mediante oficio Nº 537, con atención a lo comunicado a su persona por el referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasó a fijar la presente audiencia. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Quiero manifestar ciudadana juez que deseo revocar a mi defensa Privada, por cuanto no tengo dinero para seguir pagando y se me hace difícil mantener contacto con el y solicito que se me designe un defensor público. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LA EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE PRIMERO: Atendiendo a una de las Garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, específicamente lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 544 y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, los cuales nos indican el derecho que tienen los adolescentes a ser oídos así como a que les sean garantizados sus derechos constitucionales, específicamente su derecho a la defensa, es por lo que se acuerda oficiar al coordinador de la defensa publica a los fines de que se sirva de designar un defensor publico al prenombrado adolescente. Igualmente, se ordena notificar al Defensor Privado que ha sido revocado en este acto. Es todo. Siendo las Doce y Quince (12:15) horas y minutos de la tarde se da por concluida la presente audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LASECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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