REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000119
ASUNTO : OP01-P-2005-000119
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de cómputo, escrito presentado por el Defensora Pública No. 02, ratificada en fecha 06-10-2009, en su carácter de Defensor de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados en autos. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. En cuanto las Reglas de conducta consistente en: a) Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución. b) Presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Tribunal de Ejecución; c) Prohibición de salir después de las 7:00 pm de su domicilio: d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes; e) Prohibición de acercarse a la victima. En cuanto la Libertad asistida asistir y recibir asistencia y orientación de los profesionales que integran el los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, quienes deberán enviar informes al Tribunal de Ejecución. Ambas de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y las sanciones impuestas, se observa: a) en cuanto a las Reglas de conducta: a) En Trabajar o estudiar el adolescente tiene constancia de trabajo cursante al folio 109, constancia que cursa al folio 195 y 305, todos de la primera pieza que ha trabajado desde el 12-11-07 al 03-03-08 y constancia que cursa en el expediente donde se evidencia que trabaja en su embarcación denominada Los Tres Hermanos, donde se desempeña como marinero, que evidencia que ha cumplido con su obligación de trabajar. ASI SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. b) En cuanto a las Reglas de Conducta de presentaciones ante el Tribunal, según el computo practicado en fecha 18 de marzo de 2009, le faltaban por cumplir dos presentaciones que equivaldrían a un mes, y en autos consta que se presentó el 9 de febrero de 2009, el 16/2/09, y el 01/04/09, 15/05/09 con lo cual ha cumplido en su totalidad con esta obligaciones y ASI SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. c) En cuanto a la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se evidencia incumplimiento alguno, por lo cual se declara cumplida esta obligación. Y ASI SE DECLARA. d) En la prohibición de salir después de las 7:00 pm de su domicilio el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se evidencia incumplimiento alguno, por lo cual se declara cumplida esta obligación. Y ASI SE DECLARA d) En cuanto a la prohibición de acercarse a la victima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se evidencia incumplimiento alguno, por lo cual se declara cumplida esta obligación. Y ASI SE DECLARA. En cuanto a la a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, obligación de asistir a los Servicios Auxiliares, consta en autos que el adolescente Adrian Carreño León cumplió NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SEIS MESES Y QUINCE DIAS, según cómputo del 18 de marzo de 2009 y en autos no consta otras asistencias en cumplimiento de esta obligación, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Y ASI SE DECLARA. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las para determinar el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, se observa: a) En cuanto a la obligación de trabajar o estudiar, tiene constancia de trabajo cursante al folio 83 donde consta que ha trabajado desde el 21-03-07 la cual acredita Seis (6) Meses de trabajo; constancia de trabajo donde consta que continúa trabajando desde para el 30-09-08 lo que demuestra Dieciséis (16) Meses; y constancia de trabajo donde consta que ha trabajado desde el 01-04-09 al 15-05-09 que le suman Un (1) Mes, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido VEINTITRÉS (23) MESES y la sanción que le fue impuesta fue de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. b) En presentaciones cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución el adolescente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tiene las asistencias siguientes: 17-01-06, 15-02-06, 15-01-07, 31-01-07, 26-02-07, 26-02-07, 28-02-07, 30-04-07, 25-05-07, 19-12-07, 08-02-08, 03-03-08, 02-06-08/, 20-01-09, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. La defensa solicita que se le modifique esta sanción por la obligación de TRABAJAR. . c) En la prohibición de salir después de las 7:00 pm de su domicilio el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se evidencia incumplimiento alguno, por lo cual se declara cumplida esta obligación. Y ASI SE DECLARA. d) En cuanto a la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)no se evidencia incumplimiento alguno, por lo cual se declara cumplida esta obligación. Y ASI SE DECLARA. e) En cuanto a la prohibición de acercarse a la victima el adolescente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se evidencia incumplimiento alguno, por lo cual se declara cumplida esta obligación. Y ASI SE DECLARA. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de autos se evidencia un total de cumplimiento de CATORCE (14) MESES, que es igual a UN (01) AÑO DOS (02) MESES por lo que le falta por cumplir de esta sanción DOS (02) MESES. La Defensa solicita que esta sanción sea modificada por la obligación de trabajar. Este Tribunal Acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia se modifica los lapsos que le faltan por cumplir de dos meses cada una de Libertad Asistida y de la obligación de presentarse ante el tribunal, en consecuencia este Tribunal acuerda que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) deberá cumplir cuatro (04) meses de Reglas de Conducta consistente en la obligación de demostrar que se encuentra trabajando. Asi se decide.
Por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha demostrado ser responsable y cumplidor de las obligaciones impuestas, de oficio, se acuerda modificar la sanción de Libertad Asistida por el lapso que le falta por el lapso de seis meses y quince días por la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de demostrar que se encuentra trabajando ante este Tribunal, por el lapso de seis meses y quince (15) días. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensora publica No. 02, y ratificada en fecha 06-10-2009, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que les fueron impuestas a los sancionados, se decide: 1) En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) solo le falta por cumplir DOS MESES de presentaciones ante el Tribunal, es decir CUATRO (4) presentaciones. En cuanto a la Libertad Asistida, le faltan por cumplir DOS (2) meses, en consecuencia se le modifica ambos lapsos que suman cuatro meses por la Regla de Conducta consiste en la obligación de demostrar que se encuentra trabajando.. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): Se declara el CUMPLIMIENTO de las obligaciones que conforman las REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas. ASI SE DECIDE. En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, de oficio, le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual se le modifica por la Reglas de Conducta debiendo demostrar que se encuentra trabajando. Y así se decide. Se fija para el día 2 de noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana a la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
10:17 AM