Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000201
ASUNTO : OP01-D-2009-000201
AUTO DE EJECUCIÓN REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNIDAD
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12-08-2009, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarla culpable en la comisión, de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegitima de Libertad, prevista en el articulo 174 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos son: 1.- Reglas de conducta, previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las siguientes obligaciones de hacer: 1) trabajar y/o estudiar; 2) Se prohíbe acercarse a personas de mala conducta; 3) No permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 pm, salvo que se encuentre trabajando o estudiando; 4) comparecer ante el Servicio de Psicología adscrito a los Servicios Auxiliares, por el lapso de DOS (2) AÑOS y 2.- Servicios a la comunidad de conformidad con lo previsto en el articulo 625 ejusdem, ante la Dirección de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES con una jornada de de DOS (2) HORAS semanales, consistente en realizar tareas de interés general en dicha institución, en forma gratuita, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados y en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornadas de trabajo. Las tareas a que se refiere éste artículo deberán ser asignadas según la aptitud de la adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, que no representen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su integridad. El cumplimiento de estas sanciones es en forma simultánea.
SEGUNDO: Se le advierte al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de estas sanciones, debiendo consignar constancia de estar trabajando o estudiando por el lapso de DOS (2) AÑOS; así mismo el Psicólogo adscrito a esta Sección deberá enviar informes cada DOS (2) MESES del cumplimiento de la asistencia de la adolescente sancionada a ese servicio. Así se decide. Se fija para el día 14 de Octubre de 2009, a las 9:30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F. N
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
8:57 AM
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