Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000306

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco horas y minutos de la mañana (10:45 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana NEIDA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.347.410, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Nº 02 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JOSE ESPINOZA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 02, QUIEN EXPONE: “Visto que se fijó la Revisión de la Medida conforme al 647 literal “e” de la ley especial, y visto igualmente que constan los informes de evolución, solicito que se declare con lugar la presente revisión y la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad o bien se modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento, ya que de dichos informes de evolución se evidencia avances obtenidos por mi representado en su tiempo de internamiento, en consecuencia solicito que estas metas alcanzadas sean valoradas en esta audiencia. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo he asistido a los cursos de herrería, deportes, comisiones, pero ahorita no están trabajando la Misión Ribas, yo me estoy portando bien, yo no peleo con nadie, he aprendido a compartir con los otros internos. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA NEIDA DEL VALLE CEDEÑO, QUIEN EXPUSO: “Bueno yo he visto que él ha adelantado en algo, en su carácter, lo veo mas tranquilo, ha sido positivo para él estar allí. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de (IDENTIDAD OMITIDA) es criterio del Ministerio Público oponerse a la sustitución de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que de éstos se evidencia que la sanción privativa de libertad asi como su internamiento no esta siendo contrario al desarrollo del adolescente, y se evidencia de los informes que apenas esta iniciando el cumplimiento de la sanción impuesta y en consecuencia se esta iniciando el abordaje terapéutico de este adolescente que de acuerdo a lo que allì expresa se esta iniciando el cumplimiento de las metas; bajo estas condiciones, el Ministerio público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, tanto de los informes se evidencia que el adolescente esta acatando los lineamientos y las orientaciones que se le están brindando y está aprovechando las herramientas para prepararse ocupacionalmente al participar en los cursos que allí se están realizando y en las actividades desarrolladas donde podemos observar que al efecto el psicólogo de la institución dice que la participación del adolescente es positiva y que además tiene convivencia familiar lo cual hace concluir que esta medida está resultando ser idónea por cuanto esta preparando al adolescente con herramientas y disciplina para enfrentar su vida en libertad faltando muchas de las metas pro alcanzar de las establecidas en el plan individual razón por la cual este Tribunal declara procedente acoger la opinión fiscal en cuanto que aún no están dadas las condiciones para que proceda una sustitución de la sanción privativa de libertad por sanciones cuyo cumplimiento sea en libertad, ya que ello en este momento no es oportuno mas sin embargo al valorar y evaluar los logros alcanzados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) son suficientes hasta este momento para proceder a modificarle el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta en una rebaja de por el lapso de setenta y cuatro (74) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Se le insta tanto al adolescente como a su madre continuar las actividades realizadas y tratar de lograr mayores resultados a los fines de que en una próxima revisión de medida la puntuación de los logros sea mayor. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 02, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SETENTA Y CUATRO (74) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, MAS LOS SETENTA Y CUATRO (74) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA UN (01) AÑO, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOA, CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las doce minutos de la tarde (12:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)



LA MADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA



LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02


DRA. GEISHA CAMACARO



LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ


12:01 PM