Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000046

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y cinco horas y minutos de la tarde (12:45 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana NATALY DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.200.377, y debidamente asistido por la DRA. TANIA PALUMBO, Defensor Privado. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano BENITO GUILARTE. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. TANIA PALUMBO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 02, QUIEN EXPONE: “Visto y analizado como ha sido el informe de evolución cursante al expediente donde se observa que en su mayoría mi representado ha alcanzado las metas planteadas y tomando en cuenta que ha sido primordial el apoyo el apoyo familiar que se le ha brindado especialmente el de su madre haciendo la observación de que sólo a través de este medio puede conllevarse al pleno desarrollo interpersonal de mi representado, es por lo que solicito la Revisión de la Medida privativa de Libertad conforme al 647 literal “e” de la ley especial, que pesa sobre el mismo a los fines de que la misma sea sustituida o modificada por una sanción menos gravosa, asimismo consigno en este acto oferta de trabajo que se le ha hecho a mi representado a los fines de que sea agregada a los autos y de ser procedente la revisión antes solicitada tenga conocimiento el Tribunal del lugar donde mi representado ejercerá actividades laborales. Llama poderosamente la atención que mi representado esta consumiendo droga dentro del centro y él mismo ha pedido auxilio para este problema y se le esta llevando a la Fundación José Félix Ribas Es todo, él mismo ha manifestado que quiere cambiar de vida”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo he asistido a los cursos de herrería, deportes, comisiones, maquetas, electricidad, estuve en el campeonato yo me estoy portando bien, yo no peleo con nadie, he aprendido a compartir con los otros internos y los guías. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA NATALY DEL CARMEN GOMEZ, QUIEN EXPUSO: “Yo digo que bastante ha mejorado con su actitud, y ahorita no fuma droga ni nada antes si, ahorita no, el quiere trabajar y tener una familia, antes era mas rebelde y violento, ahora es mas cariñoso, está pendiente de la familia. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el Plan Individual como los informes de evolución de (IDENTIDAD OMITIDA) es criterio del Ministerio Público oponerse a la sustitución de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que de éstos se evidencia que en el adolescente persisten los rasgos de personalidad disocial reflejándose en los informes su dominio sobre el grupo y el manejo intimidatorio sobre sus compañeros refiriendo el especialista que el caso se mantiene en observación; bajo estas condiciones, el Ministerio público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, considera quien aquí decide la sanción impuesta ha resultado ser idónea y ello lo demuestra los logros alcanzados en el área educativa y ocupacional del adolescente donde solo se observa en el área psicológica que aun hay metas por alcanzar cuando el especialista dice que persiste en el adolescente la actitud intimidatorio y de supremacía con sus pares y donde dice que aún maneja en forma frívola la realidad lo que conlleva a concluir que hay mucho que trabajar en esta área y se le insta al sancionado a que colabore con el psicólogo de la institución y acate sus orientaciones a los fines de poder lograr las metas establecida en el plan individual que nos está sirviendo de norte, mas sin embargo observando todos los logros alcanzados en el área educativa y social es necesario concluir que si bien aun no están dadas las condiciones para sustituirle la sanción privativa de libertad por sanciones cuyo cumplimiento sean en libertad lo procedente es evaluar y valorar los logros alcanzados por el sancionado durante su internamiento, lo que le hace merecedor a una modificación en cuanto al tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta en una rebaja por el lapso de sesenta (60) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Se le insta tanto al adolescente como a su madre continuar las actividades realizadas y tratar de lograr mayores resultados a los fines de que en una próxima revisión de medida la puntuación de los logros sea mayor. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora privada Dra. Tania Palumbo, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SESENTA (60) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, MAS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)


LA MADRE DEL SANCIONADO

NATALY DEL CARMEN GOMEZ


LA DEFENSORA PRIVADA


DRA. TANIA PALUMBO


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ
12:54 PM