REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006044
ASUNTO : OP01-P-2005-006044
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Vistas las anteriores actuaciones. y visto la diligencia presentada por la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 20-12-05, por considerarlo culpable del delito de violencia agravada, prevista en el articulo 374 Ordinales 1 y 2 del Código Penal, y entre otras sanciones le impuso Libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS. PRIMERO: En fecha 08-08-2007, este Tribunal de Ejecución, le practicó computo y determinó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido SIETE (7) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS; modificándosele el periodo de asistencia ante los Servicios Auxiliares de esta Sección a cada Treinta (30) días, teniéndose como ultima presentación registrada en esa oportunidad de fecha 04-10-06. SEGUNDO: En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 18-09-06, 04-10-06, 28-11-06, 12-12-06, 30-01-07, 13-02-07, 27-02-07, 23-04-07, 23-04-07, 29-10-07, 07-07-08, 06-02-09, con lo cual ha demostrado que ha cumplido Doce (12) presentaciones lo que le acredita UN (1) AÑO de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, del total de DOS (2) AÑOS que fue la sanción impuesta. TERCERO: En fecha 23-07-09, tanto el sancionado como su Defensa, solicitan que se le modifique la Libertad asistida por la obligación de trabajar durante el lapso que le falta por cumplir y por cuanto el sancionado ha demostrado, responsabilidad en el cumplimiento de las sanciones impuestas, lo cual evidencia que se está logrando el objetivo primordial, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se le sustituye la sanción de Libertad asistida por el lapso de CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DÍAS, por la Regla de conducta, consistente en la obligación de trabajar, por el lapso de CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DÍAS lo cual deberá acreditarlo consignando constancia ante este Tribunal de Ejecución. En consecuencia este Tribunal. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS que le fueron impuestas en fecha 06-02-06 al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA): ha cumplido UN (1) AÑO, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia, se le sustituye la sanción de Libertad asistida por el lapso de CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DÍAS, por la Regla de conducta, consistente en la obligación de trabajar, por el lapso de CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DÍAS lo cual deberá acreditarlo consignando constancia de trabajo, ante este Tribunal de Ejecución. Así se decide. Se fija para el 19 de octubre de 2009, a las 9:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.



8:59 AM