REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003887
ASUNTO : OP01-P-2005-003887
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 26-07-06, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ejecutada dicha sentencia el 1-09-06, impuesta al adolescente el 27-09-06, siendo modificada de estudiar por trabajar en fecha 17-10-07, las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación la obligación presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) DÍAS; La obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia en el Tribunal de Ejecución; la obligación de no permanecer después de las 8:00 pm, fuera del hogar; La obligación de no consumir bebidas alcohólicas; 2.- libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, cada QUINCE (15) DÍAS, 3.- Servicios a la comunidad por el lapso de TRES (3) MESES, estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 17-10-2007, este Tribunal de Ejecución se modifica la obligación de estudiar por trabajar por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción de DOS (2) AÑOS, y las presentaciones ante el Tribunal de Ejecución se le extendieron a cada TREINTA (30) DÍAS, para esa fecha le faltaban por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y de libertad asistida le faltaban por cumplir UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS; de servicios a la comunidad, solo riela constancia del Cuerpo de Bomberos que refieren un cumplimiento de CUATRO (4) HORAS, la cual corre inserta al folio 92 de la Segunda Pieza del Expediente. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, 1.- obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las siguientes: 27-09-06, 11-10-06, 31-10-06, 15-11-06, 22-01-07, 05-02-07, 12-03-07, 27-03-07, 11-04-07, 25-04-07, 21-05-07, 11-06-07, 09-08-07, 04-10-07, 10-10-07, estas presentaciones se cumplieron cada Quince (15) días con lo cual demuestra que ha cumplido para esa fecha SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS; 22-10-07, 05-11-07, 10-12-07, 09-01-08, 18-02-08, 02-04-08, 20-05-08, 17-09-08, 16-04-09, 26-05-09, 06-07-09, 12-08-09, con lo cual demuestra en este lapso de presentaciones cada Treinta (30) días, Doce (12) asistencias, que equivalen a un cumplimiento de UN (1) AÑO, por lo que tiene acreditado un cumplimiento de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS. 2.- En relación a la obligación de trabajar en autos cursa al folio 77 de la Segunda Pieza, constancia que trabaja desde el 2001, fechada del 17-10-06; al folio 126 cursa constancia de que labora desde el 10-02-02 al 05-10-07; al folio 186 cursa constancia que trabaja desde Enero del 2008 al 20-10-08, al folio 207 cursa constancia de que continúa trabajando hasta Abril del 2009; al folio 130 comparece el Sr. JOSÉ JOSÉ GUILARTE y expone que (IDENTIDAD OMITIDA) trabaja para él desde el año 2002 y lo expresa en fecha 11-10-07. Por cuanto el sancionado ha demostrado que ha estado trabajando desde su imposición hasta Abril del 2009, con lo cual evidencia el cumplimiento total de la obligación de trabajar que le fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, y en consecuencia ha cumplido mas de DOS (2) AÑOS y por tanto se le DECRETA CUMPLIDA esta obligación. 3.- En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 27-09-06, 11-10-06, 31-10-06, 22-01-07, 05-02-07, 12-03-07, 27-03-07, 11-04-07, 25-04-07, 09-05-07, 21-05-07, 11-06-07, 09-08-07, 04-10-07, estas presentaciones las cumplió cada Quince (15) días, con lo cual se evidencia un cumplimiento de SIETE (7) MESES. Por cuanto al folio 145 de la Segunda Pieza, le fue modificado las presentaciones cada Treinta (30) días, tenemos las presentaciones siguientes: 22-10-07, 05-11-07, 10-12-07, 09-01-08, 10-02-08, 02-04-08, 20-05-08, 16-09-08, 30-09-08, 15-10-08, 19-11-08, 18-12-08, 03-04-09, 26-05-09, 06-07-09, 21-07-09, con lo cual demuestra que ha cumplido Dieciséis (16) presentaciones que equivalen a Un (1) año y Cuatro (4) Meses, con lo cual tiene un total acreditado de cumplimiento VEINTITRÉS (23) MESES y le faltan por cumplir UN (1) MES. 4.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, solo riela constancia del Cuerpo de Bomberos que refiere un cumplimiento de CUATRO (4) HORAS, en fecha 22-11-06, la cual corre inserta al folio 92 de la Segunda Pieza del Expediente. Por cuanto ésta sanción le fue impuesta al sancionado por el lapso de TRES (3) MESES, y desde el incumplimiento en que incurrió han transcurrido Tres (3) años y Diez (10) Meses y Seis (6) días, y por cuanto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un lapso para prescribir esta sanción de Cuatro Meses y Quince días, lo procedente es tal como se DECLARA PRESCRITA la sanción de Servicios a la comunidad y en consecuencia SE ACUERDA SU CESE de esta sanción. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (3) MESES, que le fueron impuestas en fecha 27-09-06 al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA): 1.- En relación a las reglas de conducta: obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS. 2.- En relación a la obligación de trabajar ha cumplido más de DOS (2) AÑOS y por tanto se le DECRETA CUMPLIDA esta obligación. 3.- En relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado un cumplimiento VEINTITRÉS (23) MESES y le faltan por cumplir UN (1) MES. 4.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad se DECLARA PRESCRIPTA la sanción de Servicios a la comunidad y en consecuencia SE ACUERDA SU CESE de esta sanción, según lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el lapso para prescribir esta sanción. Así se decide. Se fija para el 19 de octubre a las 10:30 de 2009, a las 11:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:11 AM