REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000163
ASUNTO : OP01-D-2008-000163
Dictado el Auto de Ejecución de la Sentencia, de fecha 30-09-09, de la Sentencia que dicto el Tribunal de Control N° 02 de esta sección, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal Fija para el día de hoy, Seis (06) a las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.), para imponer al adolescente de dicho Auto, este Despacho previamente observa:
PRIMERO: Cursa ante este Despacho Judicial Asunto signado con el N° OP01-D-2008-000163, en el que fue realizado el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Octubre de 2008 por ante el Tribunal Control N°02 de esta Sección, donde Admitió Los Hechos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dicha Sentencia fue publicada en fecha 27-10-08, en esa Audiencia Preliminar, no estuvo presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le acordó ubicación inmediata. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se celebra Audiencia Preliminar en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien Admite los hechos y se pública la Sentencia en fecha 11-11-08. En fecha 03 de Diciembre del 2008, se remite el expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, el cual, en fecha 10-12-08, dicta Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); el cual fue impuesto en fecha 18-12-08. Analizadas las actas y autos que integran el referido asunto, no se evidencio que la Sentencia dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hubiese sido EJECUTADA y por ello, en fecha 30 de Septiembre del 2009, este Tribunal procedió a Ejecutarla, fijando la imposición, para el día de hoy, Seis (06) a las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.).
SEGUNDO: Por Auto de fecha 04-11-08, se divide la contingencia de la presente causa, y se Ordena la remisión de la correspondiente compulsa relacionada solo con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal de Ejecución de esta Sección, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Procesal Penal, a los fines del inicio de la fase prevista en las Secciones Tercera y Cuarta, Capitulo Tercero, Título Quinto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja expresa constancia que en el asunto principal Nº OPO1-D-2008-000163, no consta este Auto y por ello se desconocía que se llevara en este despacho el expediente del asunto Nº OVO1-P-2008-000003, en el cual, se Dicto Auto de fecha 11-11-08, donde se Ejecuto la Sentencia dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual se impuso en fecha 19-11-08. Por lo que antecede, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal Revoca el Auto de Ejecución dictado por este Despacho, de fecha 30-09-098, pues , como ha quedado evidenciado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N°01 de esta misma Sección y Circuito, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya había sido ejecutada en fecha 11-11-08 en el asunto N° OPO1-D-2008-000163 y N° OVO1-P-2008-000003. En Consecuencia Téngase como el Auto de Ejecución en este Asunto, el dictado en fecha 11-11-08, el cual fue ya impuesto al adolescente en fecha 19-11-08.
CUARTO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.
Con la fundamentación que antecede, se Acuerda la Acumulación de los asuntos N° OPO1-D-2008-000163 y N° OVO1-P-2008-000003.
QUINTO: En virtud de la acumulación de la cual serán efecto los Asuntos N° OPO1-D-2008-000163 y N° OVO1-P-2008-000003.
Por todos estos supuestos normativos, se establece de forma clara que a este adolescente acusado no se le pueden seguir varias causas por ese delito a razón de la economía y la celeridad procesal; por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS SIGNADOS BAJO LOS N° OPO1-D-2008-000163 y N° OVO1-P-2008-000003, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. En cuanto a la Defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), observa este Tribunal que siendo el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Pública N° 01 en ambos asuntos, será el mismo quien deberá ejercer la defensa en ambas causas acumuladas. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION.
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
3:14 PM