REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000101
ASUNTO : OP01-D-2008-000101
AUTO DE REVISIÓN DE SANCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez del Sistema Penal de Responsabilidad Del Adolescente; la Secretaria Abg. ELIANA MENDEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA),
DEFENSOR:
Dr. LUIS JOSÉ GARCÍA SOSA, Defensor Público Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Domicilio Procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente.
Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del Escrito suscrito por el Defensor Público Nº 01: Dr. José Luís García Sosa en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se le acuerde revisión de la medida de Reglas de Conducta en cuanto a la modificación de la obligación de estudiar por trabajar. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: PRIMERO: Se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asunto signado con el numero: 0P01-D-2008-000101 por ante este tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por el cual el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección le dicto Sentencia en fecha 12-06-08, sancionándolo con la Medida de Privación de Libertad., por el lapso de Dos (02) años y Seis (06 meses. En fecha 07-07-08, este Tribunal Ejecuto dicha Sentencia y le impuso la misma al adolescente en fecha 10-07-08. En fecha 08-05-09, en Audiencia de Revisión de Medida, se le sustituye al adolescente la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días; con la obligación de las Reglas de Conducta la obligación de continuar estudiando. Por cuanto consta en la segunda pieza del presente asunto en el folio 13, solicitud de la defensa en que solicita la modificación de la obligación de estudiar por trabajar; y por cuanto consta al folio 15 de la segunda pieza, consta que se encuentra trabajando, razón por la cual es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de la defensa. En consecuencia el adolescente deberá trabajar y consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada Dos (02) meses. Se fija para el día 10-11-2009 a las 11 am la audiencia a finj de imponer al sancionado de la decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense boletas y Oficios. Diarícese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION.
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ
3:34 PM