Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000038
ASUNTO : OP01-D-2006-000038

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN Y CESACION DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses; y la sanción de Servicios a la Comunidad por el Lapso de Cuatro (04) meses, observando para ello PRIMERO: En fecha 30-05-07, el Tribunal de Control N°02 de esta Sección, le sancionó con la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses; y la sanción de Servicios a la Comunidad por el Lapso de Cuatro (04) meses, por declarado culpable en el delito de Violación Agravada, previsto en el articulo 374.1 del Código Penal, consistente en: Reglas de Conducta 1.- El adolescente deberá estudiar y consignar constancia , ante el Tribunal; 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; 3.- Prohibición de salida del Estado o del País sin la previa autorización judicial; 4.- Prohibición de acercarse a la víctima; Libertad Asistida: 1.- Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares Servicio de Psicología o de Psiquiatría; Servicio a la Comunidad: 1.- Por el lapso de Cuatro (04) meses siendo el cumplimiento de esta sanción sucesivo y en consecuencia al iniciarse se establecerá el lugar donde deberá cumplirla. Esta Sentencia fue ejecutada en fecha 28-06-07, por este Tribunal e Impuesta al adolescente en fecha 09-07-07. SEGUNDO: En relación a las Reglas de Conducta: En cuanto a las Presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, a cumplido las siguientes: 09-05-07, 17-07-07, 30-07-07, 14-08-07, 17-09-07, 01-10-07, 15-10-07, 12-11-07, 26-11-07, 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 06-02-08, 18-02-08, 03-03-08, 17-03-08, 31-03-08, 14-04-08, 12-05-08, 26-05-08, 09-06-08, 25-06-08, 09-07-08, 28-07-08, 12-08-08, 22-09-08, 06-10-08, 21-10-08, 04-11-08, 18-11-08, 26-11-08, 07-01-09, 21-01-09 ; Constan las siguientes Constancias de estudios: al folio 212, 220, 223, 250, 257de la primera pieza, y de la segunda pieza a los folios: 08, 37; que acreditan que ha cursado estudios y ha cumplido con la obligación de presentarse al Tribunal y no ha violado las otras obligaciones que le fueron impuesta tal y como se Decreto mediante Auto de fecha 30-01-09, que corre al folio 49 de la segunda pieza, en el cual se práctico cómputo y se Decreto el Cese por cumplimiento de esta sanción de Reglas de Conducta. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida : en autos consta informes de Asistencia enviados por los Servicios Auxiliares cursantes a los folios 245, de la primera pieza; de la segunda pieza 23, 24, 70, 71, que acreditan que ha cumplido el adolescente esta sanción que le fue impuesta, tal y como se evidencia del Auto de fecha 26-11-08, que corre al folio 29 y siguientes de la segunda pieza, en el cual se práctico cómputo y se Decreto la Cesación por cumplimiento de dicha sanción. En cuanto a la sanción de Servicios de la Comunidad consta en la primera pieza al folio 234 que el Cuerpo de Bomberos informa que el adolescente no asistió los meses enero, febrero y marzo del 2008; en la segunda pieza del expediente al folio 97 cursa informe de Protección Civil del Municipio Maneiro, donde informa que el adolescente tuvo una asistencia continua desde el 07-02-09 hasta 17-04-09 en un horario comprendido entre 9:00 Am a 4:00 Pm incluyendo sus respectivos fines de semana; y por cuanto en el Auto de fecha 30-01-09, dictado por este Tribunal, cursante al folio 49 al 53 de la segunda pieza, se estableció que el adolescente en cumplimiento de esta sanción debería realizar tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada máxima de 8 horas semanales, durante cuatro (04) meses que equivalen a 128 horas, y por cuanto consta del informe que cursa al folio 97 de la segunda pieza, el adolescente cumplió jornadas de 7 horas diarias durante tres (03) meses y Diez (10) días , los cuales equivalen a 147 horas, que constituyen un lapso superior al impuesto al adolescente por esta sanción; En Consecuencia se Decreta el Cese de esta sanción por cumplimiento. ASI SE DECIDE. Y en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del Adolescente. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 02, y practicado como ha sido el computo de la sanción de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta al sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), que debería realizar tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada máxima de 8 horas semanales, durante cuatro (04) meses que equivalen a 128 horas, y por cuanto consta del informe que cursa al folio 97 de la segunda pieza, el adolescente cumplió jornadas de 7 horas diarias durante tres (03) meses y Diez (10) días , los cuales equivalen a 147 horas, que constituyen un lapso superior al impuesto al adolescente por esta sanción; En Consecuencia se Decreta el Cese de esta sanción por cumplimiento, por lo que se declara cumplida esta obligación, y en consecuencia se DECRETA SU CESE. En consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Así se decide. Se ordena notificar al adolescente del contenido de esta decisión. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. ILIANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. ILIANA MENDEZ



5:44 PM