Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000072
ASUNTO : OP01-D-2008-000072
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 08-12-08, se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta Sección en fecha 28-10-08; imponiéndoseles la sanción de Reglas de conducta previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de: 1) continuar estudiando, lo cual hará constar ante el Tribunal de Ejecución; 2) Prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal de Ejecución e informar cualquier cambio de domicilio; 3) continuar trabajando y consignar constancia en el Tribunal de Ejecución. Del análisis que se ha realizado al Expediente se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha consignado constancia de trabajo donde se evidencia que ingresa el 01-10-08 hasta el 25-11-08, y NO ACREDITA haber cumplido con la obligación de estudiar y además no se evidencia que haya salido del Estado ni cambiado de domicilio, con la constancia de trabajo acredita un cumplimiento de VEINTICUATRO (24) DÍAS, NO ACREDITA cumplimiento de la obligación de estudiar. Por cuanto desde el incumplimiento en que incurrió el 25-11-08 hasta la presente fecha han transcurrido ONCE (11) MESES y siendo este lapso superior al exigido para prescribir ésta sanción según lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por tanto procedente, DECRETAR la PRESCRIPCIÓN de la sanción que le fue impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, decreta la PRESCRIPCIÓN de la sanción impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente. Se fija el día 10 de noviembre de 2009, a las 10:00 am para imponerlo de esta decisión. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
9:30 AM
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