Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000079
ASUNTO : OP01-D-2005-000079
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 25-11-08, se le impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta Sección, de fecha 20-10-05; imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida previstas en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y SEIS (6) MESES, con la obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas, para recibir tratamiento y orientación, por ser consumidora de sustancias estupefacientes, siendo impuesta de la Ejecución de la Sentencia en fecha 29-11-05. Del análisis que se ha realizado al Expediente NO SE EVIDENCIA cumplimiento de esta sanción, y por cuanto desde el 29-11-05, en que se impuso la sanción a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, y siendo el lapso para prescribir ésta sanción, previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo lapso de la sanción impuesta mas la mitad de dicho lapso, es decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y hasta el día de hoy han transcurrido han transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS; es por tanto procedente, DECRETAR DE OFICIO la PRESCRIPCIÓN de la sanción que le fue impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), . En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistentes en LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez

12:49 PM