REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2006-004415

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Octubre de Dos mil nueve (2009), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el Adolescente antes mencionado debidamente asistido por la ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 3. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Lo que pasa es que yo estoy trabajando y tengo cuatro meses pidiendo constancia de trabajo y no me la dan, me dan es los recibos de pago en este momento cargo uno y se lo consigno al Tribunal para demostrar que estoy trabajando. Me comprometo a cumplir ante el equipo Multidisciplinario. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensa Pública Penal Nº 03, quien expuso: Según el cómputo de fecha 26-11-2008 se estableció que mi defendido asistió al servicio de trabajo social acreditando cuatro meses, y en el departamento de Psicología acreditó asistencias por un mes y a partir de la fecha en que empezó a trabajar no pudo continuar el cumplimiento pero no es menos cierto que aun cuando no cumplía con esa sanción el adolescente ha señalado que se encontraba trabajando desde ese momento hasta la presente fecha en el Auto Lavado la Bandera siendo rotado a las sedes del Sambil, Rattan, Traki y Avenida Bolívar, no contando con tiempo disponible para cumplir con la obligación ya referida. Ahora bien, consigno en este acto recibo de pago donde se evidencia que ciertamente labora en la empresa mencionada lo que demuestra que el joven adulto es una persona responsable inserta en el sistema laboral y que este trabajo podría modificarse por la sanción de Libertad Asistida que le quede pendiente. Ahora bien, como soy igualmente defensora del joven adulto Adrián José mata garcía y se evidencia que cursa oficio de fecha 24-09-2009 procedente del tribunal primero de Juicio de este Circuito judicial penal, mediante el cual se informa que mi representado se inició una causa penal como adulto desde el 27-08-2008, presuntamente permaneciendo detenido hasta esta fecha, razón por la cual solicito se oficie al internado judicial a los fines de informar desde que fecha está detenido, a la orden de cual Tribunal y si permanece en dicho recinto carcelario a objeto de que éste Tribunal verifique que ha sido imposible cumplimiento de la sanción por parte de mi representado Adrián Mata y en consecuencia acuerde el cese de la sanción. Es todo”. Visto lo que antecede ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento del sancionado por cuanto está evidenciando que actualmente se encuentra trabajando, con un horario que le hacía imposible continuar presentándose ante el CAC de Porlamar. Segundo: Vista la solicitud que se ha formulado en esta audiencia este tribunal sustituye por ser procedente el lapso que le falta por cumplir de la sanción impuesta de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la imposición de reglas de Conducta prevista en el artículo 624 EJUSDEM, con la obligación de trabajar y demostrarlo en el Tribunal por el lapso que le falta por cumplir. Tercero. Una vez consten los recibos a que se ha comprometido traer el sancionado se practicará el cómputo correspondiente. Cuarto: Asimismo, vista la solicitud de la defensa se acuerda oficiar al Internado Judicial a los fines de recabarla información requerida por la defensa y una vez conste en autos se procederá a decretar o negar la cesación solicitada. Siendo las once horas de la mañana se declara concluida la Audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 3


DRA. GEISHA CAMACARO




EL ADOLESCENTE,

(IDENTIDAD OMITIDA)



LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ.



10:57 AM