Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000384
ASUNTO : OP01-D-2009-000384


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Viernes Ocho (08) de Octubre del año Dos mil Nueve (2009), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural del Estado nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad NºXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXX), de oficio ayudante obrero en construcción, residenciado en la Población de la Guardia, Calle Antonio Díaz, casa sin número, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Vistas las actuaciones consignadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien no imputo al adolescente XXXXXXXX, ningún delito y adema manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puso a disposición del Tribunal al adolescente quien fue detenido en horas de la mañana del día anterior por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), ya que fueron informados de que a este adolescente en compañía de otras dos personas se encontraban armados amenazando al ciudadano Omar Romero Jiménez y tratando de agredirlo con pico de botella al llegar al lugar, observaron que uno de las personas se despojo de un arma de fuego que la ser colectada resulto ser un arma de fabricación casera denominada “chopo” con dos proyectiles, así mismo causaron daños en un local que funciona como carpintería propiedad del ciudadano Omar Romero Jiménez; y es precisamente cuando se practica la detención de las personas involucradas, de acuerdo al contenido de las actas no fue al adolescente a quien se le incautó el arma. También señala que revisadas la totalidad de las actas policiales las consignadas por los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente se observa que efectivamente pudiéramos estar en presencia de los delitos de amenaza y daños a la propiedad, previsto en los artículos 175 último aparte y 473 ambos del Código Penal, delitos estos que solo son procesados a Instancia de parte agraviada, tal como lo establece el mismo código, razón por la cual el Ministerio Público no tiene ingerencia alguna en ello y en virtud de lo cual el Ministerio solicito la LIBERTAD PLENA del adolescente. Por su parte la Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, expuso: " No hacer oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en relación a que se le otorgue la libertad plena de su representado, a razón de que conforme al acta policial, los delitos aquí descritos son a instancia de la parte agraviada, es por ello que solicito se le otorgue la LIBERTAD PLENA de su representado. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: De las actas consignadas por la representante del Ministerio Público realmente, los hechos punibles reflejados en las actas policiales por el cual esta siendo presentado ante esta audiencia podrían ser los delitos de amenaza y daños a la propiedad, previstos en los artículos 175 último aparte y 473 ambos del Código Penal respectivamente, siendo que los mismos solo procede a Instancia de Parte, en consecuencia este Tribunal procede a decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando con lugar lo solicitado por las partes. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la libertad plena del adolescente JOSE ALBERTO ROMERO MILLAN, toda vez que la comisión de los hechos punibles reflejados en las actas policiales por el cual esta siendo presentado ante esta audiencia en el día de hoy, como son los delitos de amenaza y daños a la propiedad, previstos en los artículos 175 último aparte y 473 ambos del Código Penal, respectivamente, solo procede a Instancia de Parte, en consecuencia este Tribunal procede a decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente XXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Conforme lo solicitado Por la Defensa y el Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena agregar al expediente las actas de investigación consignada por el Ministerio Público en esta audiencia. Publíquese la respectiva Resolución Judicial. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.



























12:45 PM