Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002748
ASUNTO : OP01-P-2008-002748
IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADO: RAFAEL JOSE SILVA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23 de octubre de 1961, de 49 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.514, con residencia en la Calle Virgen del Carmen, casa N° 6-23, de color blanco, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA. MARIA BOLAÑOS, Defensa Pública Penal.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DECISIÓN: Arresto Domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por recibido Oficio N° 3194 de fecha 07 de octubre de 2009, procedente del Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la Médico Forense DRA. MARIA INES ANGELLI, constante de un (01) folio útil, contentivo de reconocimiento médico legal practicado el acusado RAFAEL JOSE SILVA, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 9.301.514, mediante el cual recomienda reposo domiciliario por treinta (30) días, a partir del día 07 de octubre de 2009. A los fines de resolver la solicitud de la defensa, que corre inserta a los folios 418, priemra pieza, este Tribunal observa:
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 28 de septiembre de 2009, la defensa representada por la Dra. MARIA ROMELIA BOÑALOS, actuando en nombre y representación del acusado RAFAEL JOSE SILVA, ya identificado, escrito contentivo de solicitud de arresto domiciliario en virtud a que su defendido padece de CARCINOCMA SUPREGLOTICO DE LARINGE CON METASTASIS CERVICALES, y el mismo amerita cirugía, tratamiento radiante y quimioterapia post operatoria.
El tribunal observa que corre inserto a las actas procesales sendos exámenes médicos practicados al acusado RAFAEL JOSE SILVA, ya identificado, tales como:
1. Informe médico, suscrito por el DR. CARLOS NARVAEZ, Médico Cirujano Oncólogo, mediante el cual se consta que el acusado fue a consulta por “TUMOR EN HEMICUELLO DERECHO Y DIFICULTAD PARA TRAGAR, SE REALIZA ENDONCOPIA EVIDENCIÁNDOSE EXTENSA LESION SUPRAGLOTICA EN LARINGE Y SE TOMA BIOPSIA DE MASA TUMORAL EN CUELLO. LA BIOPSIA CORRESPONDE A UN CARCINOMA EPIDERMOIDE. SE HACE DIAGNOSTICO DE LARINGE CON METASTASIS CERVICALES. SE INDICA REALIZA LARINGECTOMIA RADICAL DERECHA Y VALORACION EN HOSPITAL ONCOLOGICO PARA TRATAMIENTO RADIANTE Y QUIMIOTERAPIA POST OPERATORIA”.
2. Informe médico consistente en Endoscopia Laringea, practicado por la DRA. GALDIS COLMENARES DE AVELEDO, Médico Foníatra, en el cual concluye “ LESION A NIVEL DE LARINGE DE ETIOLOGOA A PRECISAR QUE OCUPA LA SUPRAGLOTIS DEL LADO DERECHO, TUMORACION A NIVEL DEL CUELLO DE POSIBLE NATURALESZA NEOPLASTICA”.
3. Informe médico legal N° 3195-09 de fecha 07 de Octubre de 2009, suscrito por la Médico Forense DRA. MARIA INES ANGELLI, de donde se desprende como diagnóstico: CARCINOMA SUPRAGLOTICO DE LARINGE CON METATASTASIS CERVICALES. Se le recomienda reposo domiciliario por 30 días, valoración pro Hospital Oncológico.
En razón a lo indicado este Tribunal considera que tomando en cuanta la situación actual del acusado RAFAEL JOSE SILVA, en virtud a su grave estado de salud en el cual se encuentra, tal como se evidencia de todos y cada uno de las evaluaciones médicas efectuadas, debidamente suscritos por los médicos tratantes y corroborado por la médico forense, este Tribunal acuerda a favor del acusado RAFAEL JOSE SILVA, ya identificado, sustituir el lugar de reclusión, otorgándole al mismo una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, por el lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), debido a su estado de salud, resulta un derecho inherente del ser humano, como es la salud, siendo una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar como todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el referido reposo vence en fecha SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), que previa nueva evaluación médica se podrá determinar su evolución, y se determinará si requiere o no un nuevo reposo domiciliario, en caso contrario deberá ser recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR UNA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO AL ACUSADO RAFAEL JOSE SILVA, ya identificado y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: LA ASUNCION, CALLE VIRGEN DEL CARMEN, CASA N° 06-45, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso de TREINTA (30) DIAS, contados a partir del SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por lo que el mencionado reposo domiciliario vence el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), debiendo ser trasladado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la medicatura forense. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la Comisaría de La Asunción se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimiento o no del reposo domiciliario por parte del acusado ya mencionado. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE PLAZA
4:03 PM
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