Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003448
ASUNTO : OP01-P-2006-003448

SOBRESEIMIENTO


Visto que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha: 28-09-2.009 escrito por parte de la Defensora Décima Publica Penal Suplente Abg. Maria Romelia Bolaños, en el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación seguida a los ciudadanos: JEAN CARLOS NATERA GALLARDO y CRUZ ANDRES PACHECO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y siendo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; atendiendo a la solicitud de la Defensa Publica Penal debe Declarar con Lugar la misma y así se decide; y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en atención al contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y pronunciar la misma, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO.


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova

SECRETARIO: Abg. Luiggi Diaz

ACUSADO: Jean Carlos Natera Gallardo Y Cruz Andres Pacheco Nuñez

DEFENSA: Abg. Maria Romelia Bolaños

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

FISCAL: Abg. Brenda Maria Alviarez Paredes Fiscal Quinta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


La víctima ciudadano: JOSE FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, denunció en fecha: 15-08-2.006 ante la Comisaría de Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, que en esa misma fecha aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche se encontraba esperando a su señora esposa que venia de trabajar , luego que ella se bajo del autobús se trasladaban para su casa y cuando estaban caminando a la altura del caney las tres islas, se les acerco un autobús y se bajaron los ciudadanos Cruz Pacheco y Jean Carlos Natera agrediendo verbal y físicamente a su persona, reclamándole que el estaba hablando mal de ellos obligándolo a salir corriendo del lugar a solicitar ayuda, se presento en la residencia del prefecto pero el mismo no se encontraba , luego se dirigieron a un teléfono publico a llamar a la policía , en ese momento se presento nuevamente el ciudadano Jean Carlos Natera y lo agarro por el cuello y lo pego contra una pared de bloques de cemento causándole una herida en el brazo izquierdo luego llegaron unas personas y nos separaron de alli paro un taxi y se fue hasta la comisaría de punta de piedras a solicitar ayuda policial.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Se revisan las actuaciones y se observa que Primero: En fecha: 17-08-2.006 se celebró Audiencia Especial por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificándose el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el Art. 416 del Código Penal; y se acordó el procedimiento Ordinario. Segundo: En fecha: 08 de Marzo de 2008 se realizo la audiencia preliminar ordenandose el pase a Juicio Oral y Publico, en fecha 20 de Marzo del mismo año se remitio el presente asunto Penal a la oficina del Alguacilazgo para su respectiva distribuicio al Tribunal de Juicio, dandole entrada al mismo en fecha 27 de Marzo de 2007 ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual fijó fecha para la celebración de debate oral y público en la persona de los acusados: Jean Carlos Natera Gallardo y Cruz Andres Pacheco Nuñez, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.055.073 y V- 17.848.118, respectivamente; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: JOSE FRANCISCO SALAZAR SALAZAR. Tercero: La defensa Publica en su escrito manifiesta “que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Codigo Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código penal, en concordancia con el artículo 110 Ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Así mismo la Defensa Publica considera que…(omisis)…” se evidencia que desde la Audiencia Preliminar que se realizo el 08 de marzo de 2007 por ante el Tribunal Cuarto de Control hasta la presente fecha han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Y QUE SEGÚN EL ARTICULO 110 DEL Código Penal se establece que si el Juciio, sin culpa del imputado, se prolongase por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal”. Sobre la base de lo señalado, estima quien decide, que de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente la audiencia preliminar fue realizada en fecha 08 de marzo de 2007 y por cuanto de la fecha de la audiencia preliminar han transcurrido un total de Dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, si que se haya podido realizar el juicio; lapso de tiempo que justifica la aplicación del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte, ya que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. (SUBRAYADO Y RESALTADO DEL TRIBUNAL).
Ahora bien, la Defensa Publica solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación seguida a los ciudadanos Jean Carlos Natera Gallardo y Cruz Andres Pacheco Nuñez… (OMISIS)…”por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”…(OMISIS)…;en consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de la audiencia preliminar: 08-03-2.007 hasta la presente fecha, un total de Cuatro DOS (02) años, SEIS (06) meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso debe decretarse Sobreseimiento.” Visto lo anterior, y siendo que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho debe declararse con lugar su solicitud; y obedeciendo el contenido de los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; y por estar llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 322 del Código Orgánico Procesal penal, concatenado con los artículos 110 y 108 ord. 6° del Código Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° OP01-P-2006-003448, seguida a los ciudadanos: Jean Carlos Natera Gallardo y Cruz Andres Pacheco Nuñez, y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Emite los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° OP01-P-2006-003448, seguida seguida a los ciudadanos: Jean Carlos Natera Gallardo y Cruz Andres Pacheco Nuñez, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.055.073 y V- 17.848.118, respectivamente. 3) Queda sin efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el para el día 02-02-2.010 a la 01:30 horas de la tarde, por haberse DECRETADO el SOBRESEIMIENTO. 4) Se remiten las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurridos los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En La Asunción, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO


MEGC/megc.-