Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º


SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-007081
ASUNTO : OP01-P-2008-007081

REVISION DE MEDIDA


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Carlos Luis Moya Gomez Defensor Publico Quinto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su carácter de representante legal del acusado HOVER AGUSTIN REMNGIFO BRITO, Venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.232.361, nacido en fecha 29 de Agosto de 1987, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Herrero, de estado Civil Soltero y residenciado en La Guardia, Calle Piedras Negras, Sector El Palotal, Casa sin número de color azul, frente al Parque Infantil, estado Nueva Esparta, en el sentido de que sea REVISADA Y SUSTITUIDA LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo observa este Tribunal que según acta de comparecencia levantada en esta misma fecha donde el ciudadano NELSON JOSE RIVAS OLIVERO, titular de la cedula No. V- 14.020.817, en su condición de Victima en el presente caso manifestó que las personas que se encontraban en la sala en calidad de acusados no son los mismos que lo despojaron de su vehiculo en la oportunidad que ocurrieron los hechos, en dicha acta se dejo constancia que la ciudadana Fiscal Tercera Dra. Cruz Herminia Pulido, actuando de buena fe y ajustado a derecho fundamentado en la presunción de inocencia no se opone al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos HOVER AGUSTIN BRITO y LISBETH DEL VALLE SUAREZ CEDEÑO, para lo cual este Juzgador antes de decidir observa:


PRIMERO: En fecha 26/12/2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos HOVER AGUSTIN BRITO y LISBETH DEL VALLE SUAREZ CEDEÑO, toda vez que dicho Tribunal consideró acreditado para ese momento de la investigación la comisión de un hecho punible como lo es el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 24/12/2008 según consta en las actas policiales.

SEGUNDO: En fecha 27/10/2009, día y hora fijada para la Constitución de Tribunal Mixto, encontrándose el Tribunal en Sala luego de haber levantado el Acta de Constitución de Tribunal Mixto, la victima en este proceso penal manifestó a la ciudadana Fiscal que los ciudadanos que se encontraban en la sala en el día de hoy no fueron los mismos que lo despojaron de su vehiculo en la fecha en que ocurrieron los hechos, procediendo de manera inmediata este Tribunal a levantar la respectiva Acta de Comparecencia a los fines de dejar constancia lo manifestado por la victima, en esa misma acta la ciudadana Fiscal manifestó que luego de escuchar los alegatos de la victima y como parte de buena fe consideraba que lo pertinente y ajustado a derecho fundamentado en la presunción de inocencia es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados acusados.

TERCERO: Este Tribunal observa que desde el momento en que se cometieron los hechos hasta la presente fecha cambiaron las circunstancias en las que se baso el Tribunal de Control al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puesto que la declaración de la victima es tomada por este Tribunal como un elemento nuevo que modifica las circunstancias en que se basó el Tribunal para considerar satisfechas las exigencias de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, mal podría considerar quien aquí decide, seguir manteniendo dicha medida , por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ACUERDA sustituir la medida privativa por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara con Lugar la solicitud de la defensa así como la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y ACUERDA sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 5°, a los ciudadanos LISBETH DEL VALLE SUÁREZ CEDEÑO, Venezolana, nacida en Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.547.756, nacido en fecha 27 de Febrero de 1980, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Ambientalista, de estado Civil Soltera y residenciado en El Espinal, Calle El Esfuerzo, Casa Nª 56 de color rosada, cerca de un Kiosco color rojo y detrás del estadio, estado Nueva Esparta y HOVER AGUSTÍN BRITO RENGIFO, Venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.232.361, nacido en fecha 29 de Agosto de 1987, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Herrero, de estado Civil Soltero y residenciado en La Guardia, Calle Piedras Negras, Sector El Palotal, Casa sin número de color azul, frente al Parque Infantil, estado Nueva Esparta, consistentes en: 1- La presentación cada Ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición sin autorización de salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y 3- La prohibición expresa de concurrir a locales nocturnos o donde expendan cualquier tipo de bebidas alcohólica; decisión que se toma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.



DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio




Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg. Luiggi Diaz..
SECRETARIO