Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007802
ASUNTO : OP01-P-2009-007802
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: Ygor Enrique González Ledezma, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.967.634, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Retirado de la Marina Mercante y actualmente comerciante, residenciado en la Autopista del Valle, Quinta Mari, de muro de piedra, cerca de la entrada del piache, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA KARINA LISTA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Primero: Si bien es cierto, que el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno, dicho representante fiscal solicitó con los resultados obtenidos de las experticias toxicológicas y botánica, practicadas en el presente caso, la libertad plena del ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo este Juzgadora, tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano imputado en la presente Audiencia, así como el resultado de las experticias correspondientes, motivo por el cual, declara la libertad plena del ciudadano Ygor Enrique González Ledezma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 49 ordinal 6 ejusdem, y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. Segundo: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Tercero: En relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a las presentaciones del ciudadano Ygor Enrique González Ledezma por ante la sede de la Institución José Félix Rivas, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la Salud, le informa al ciudadano imputado lo inherente al caso en particular, quien respondió que no tenia problemas para acudir a la Institución y así curarse, en razón de ello, este Juzgador acuerda la misma. Cuarto: En cuanto a la práctica de los exámenes psiquiátricos, el Tribunal insta al imputado antes identificado a comparecer ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que le sea otorgada la respectiva orden. Se deja expresa constancia que la presente audiencia se realizó respetando todos los Principios Procesales, Derechos y Garantías, Constitucionales. Quedan las partes notificadas de lo aquí dispuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ISABEL DECENA
2:01 PM
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