REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000320
SOLICITANTE: YADIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.522.852.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.522.852, actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hijos, los adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILMER GUSTAVO CARDOZA, fallecido ab-intestado en fecha 16 de noviembre de 2002. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos aportados en la solicitud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ROGELIO RAMÓN DOMÍNGUEZ RONDÓN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.421.237 en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02), a los que respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO CASTELLAR FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.897.921, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02), a los que respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILMER GUSTAVO CARDOZA, fallecido ab-intestado en fecha 16 de noviembre de 2002, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.10.110.487 a la Ciudadana YADIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.522.852 y a los adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
El (la) Secretario(a),



La Solicitante,



Los testigos,