REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199º Y 150º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000182
DEMANDANTE: NAIRUBIS YVESTHE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.149.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (S): Abg. MARÍA DE LOS ANGELES TOMEDES,

DEMANDADO: ALIS ALDEMAR GUEVARA RUIZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.124.

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar seguida por la ciudadana NAIRUBIS YVESTHE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.149, quien actúa en representación de sus hijas “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, en contra el ciudadano CARLOS ARMANDO PÉREZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.036.424. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado ni la demandante ni el demandado, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana NAIRUBIS YVESTHE VARGAS RODRIGUEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NAIRUBIS YVESTHE VARGAS RODRIGUEZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


EL (LA) SECRETARIO(A)