REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de octubre de 2009
199º y 150º



ASUNTO: OP02-S-2009-000393

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.840.512, debidamente asistida por la abogada JANETT SILVA, inscrita en el I.P.S.A, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para gestionar lo relativo al cobro de beneficios correspondiente a las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio del que sea acreedor, con ocasión al fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEROA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.884, correspondan al adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante de la lectura de la solicitud se observa que requiere dicha autorización para la administración de los bienes de su hijo, particular sobre el cual se le indica que en uso de los deberes y derechos que le impone el ejercicio de la patria potestad, a los padres corresponde la representación y administración de los bienes de los hijos, conforme a lo dispuesto en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que tales atribuciones se regirán por lo previsto en dicha Ley, y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tal como lo consagra el articulo 364 de la citada Ley Especial. En este sentido, dicho Código en su artículo 267, ha dispuesto que para aquellos actos que excedan de la simple administración, es que se requiere de autorización judicial, y deberá ser especial para cada caso, expuesto lo anterior, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.840.512, en beneficio de su hijo, adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, acuda a la Gobernación del Estado Nueva Esparta y ante cualquier otro organismo público o privado, o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hijo adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, en las acreencias, beneficios y cuentas en las que resulte acreedor con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEROA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.884, por concepto de Prestaciones Sociales, y de cualquier otra índole, para lo cual deberá la mencionada ciudadana acudir de manera personal ante dichos organismos, empresas y entidades, y consignar la documentación que le sea requerida. En razón de ello se niega lo referido a la emisión de oficios. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo ser consignado ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,




Abg. Josefina González.
La Secretaría,

JG/cm.-