REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
(FASE DE MEDIACIÓN- ÚNICO ACTO CONCILIATORIO)
ASUNTO: OP02-V-2008-000654
PARTE DEMANDANTE: MARIER GALINDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.624.176.

PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716.990.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 (CAUSAL 2da. DEL CÓDIGO CIVIL: ABANDONO VOLUNTARIO)

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIER GALINDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.624.176 contra el ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.716.990. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana MARIER GALINDO DE RODRIGUEZ, identificada ut supra, igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CISNEROS, ya identificado. Seguidamente toma la palabra la parte actora, Ciudadana MARIER GALINDO DE RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito el desistimiento del presente procedimiento en virtud que estamos en conversaciones para llegar a un acuerdo sobre nuestra situación legal. Pido la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente y el archivo y cierre del mismo. Es todo”. Luego toma la palabra el demandado, Ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CISNEROS, quien expresa lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto con mi cónyuge en este acto y solicito sea homologado el presente desistimiento, así como la devolución de los documentos originales. Es todo”. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman
La Jueza



Abg. Josefina González.



La Demandante,
El Demandado,





La (el) Secretaría (o),



En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


La (el) Secretaría (o),