REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000334
SOLICITANTE: Teresa del Carmen Cova de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.648.942.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MARIA TOMEDES
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana Teresa del Carmen Cova de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.648.942, quien actúa en su carácter de abuela paterna de la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Defensora Pública Primera de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta, Abg. María Tomedes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta como CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, Teresa del Carmen Cova de Marcano, ya identificada, al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Teresa del Carmen Cova de Marcano, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,




Abg. Josefina González Marcano


El (la) Secretario (a),