REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2008-000141
Solicitantes: MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI Y ROSA MARGARITA SALVATTI FINGAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.944.298 y 6.477.889, respectivamente.

Abogado Asistente: AURINEL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.484.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
__________________________________________________________________________________

Revisada como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 15 de octubre de 2009 suscrita por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI Y ROSA MARGARITA SALVATTI FINGAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.944.298 y 6.477.889, respectivamente, solicitantes en la Separación de Cuerpos y de Bienes contemplada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio AURINEL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.484, mediante la cual exponen en los siguientes términos: “DESISTIMOS en este acto del Procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes incoado por nosotros ante este Tribunal y que cursa al número OP02-J-2008-000141 la acción incoada en este expediente Nro. OP02-V-2008-000603, en virtud de lo cual respetuosamente solicitamos se sirva dar por terminado el mismo y se proceda al archivo del Expediente”. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los Ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI Y ROSA MARGARITA SALVATTI FINGAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.944.298 y 6.477.889, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.

La Jueza


Abg. Josefina González.
La (el) Secretaría (o),

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La (el) Secretaría (o),