REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Octubre de 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000365
Autorización Judicial (Ceder Inmueble)

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial (Cesión de derechos de propiedad), presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público a requerimiento de los Ciudadanos JUANA CLEMENCIA SLIMMING y MANUEL RODRIGO ZORRILLA VERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.681.410 y V-13.020.668, en sus carácter de abuelos maternos del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de Diez (10) años de edad, mediante la cual solicita Autorización Judicial para ceder parte de un bien inmueble que les pertenece, el cual esta ubicado en la Avda. Principal Sur del Conjunto residencial Camino Real, en el Sector denominado El Aguila, Municipio Tubores, según documento debidamente registrado en fecha 04-02-1992, bajo el No. 46, folios 195 al 198 del protocolo primero, tomo No. 3, correspondiente al primer trimestre del año 1992, cuyos linderos y medidas constan de autos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, advierte que tratándose el presente asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la Abg. Angelica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público a solicitud de los Ciudadanos JUANA CLEMENCIA SLIMMING y MANUEL RODRIGO ZORRILLA VERDUGO, identificados en autos, en beneficio de su nieto, el niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la madre del niño, ciudadana Ana Celeste Zorilla Slimming, titular de la cédula de identidad número 13.751.631, para que en representación de su hijo, acepte la cesión de los derechos de propiedad que los ciudadanos JUANA CLEMENCIA SLIMMING y MANUEL RODRIGO ZORRILLA VERDUGO, antes identificados, desean efectuar respecto del inmueble especificado en la presente solicitud, en beneficio del referido niño. Como consecuencia de ello podrán los ciudadanos Juana Clemencia Slimming, Manuel Rodrigo Zorrilla Verdugo, y Ana Celeste Zorilla Slimming antes identificados, acudir ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Tubores de este Estado, a gestionar todo lo atinente a dicha cesión. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria


CMV/as.-