REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000160
En el día de hoy, Miércoles 07 de Octubre de 2.009, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Levys Osiris Romero de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.859.840 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a su hija, la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, titular de la cédula de identidad número 19.896.606 como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano Luis Bautista Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 8.425.878. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido la mencionada Defensora expuso: Es el caso que en esta fecha sostuve conversación con la solicitante, quien me informó estar ocupada y no poder asistir, y que la joven alcanzó la mayoría de edad. Es todo. Expuesto lo anterior, y dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Levys Osiris Romero de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.859.840, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Segunda de Protección,
El Secretario,
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