REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000335
Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana CLARA MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 6.222.964, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curadora Ad-hoc para el cual fue postulada por la ciudadana Ana Isabel Azpurua Moreno, titular de la cédula de identidad número 13.636.750, En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la mencionada ciudadana, siendo que compareció la postulada en cumplimiento al auto dictado en fecha 10.08.2009, y aceptó el cargo, y siendo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse en el presente caso de la celebración de la audiencia, lo cual redunda en beneficio de la tutela judicial efectiva, y del acceso a la justicia, se prescinde de la celebración de dicha audiencia, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Ana Isabel Azpurua Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.636.750. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, a la ciudadana CLARA MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 6.222.964, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta a la curadora designada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría