REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2007-000494
Autorización Judicial.-
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que el presente asunto fue sentenciado en fecha 28.05.2007, oportunidad en la cual se concedió a la ciudadana Maricela Gómez, titular de la cédula de identidad número 4.356.293 autorización judicial para gestionar el pago de acreencias que le pudieren corresponder a la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano Manuel Jesús Merchan, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.764.397.
En fecha 21.10.2009 comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, y mediante diligencia solicita la declinatoria de competencia, ya que la madre de la estableció su domicilio en el Distrito Capital, aportando dirección precisa de la madre y la niña.
Al respecto cabe mencionar que si bien es cierto, a tenor de lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, no es menos cierto que a la fecha el presente asunto se encuentra sentenciado, aunado a que la madre y la niña han fijado su domicilio en otro estado, en razón de lo cual les resultaría oneroso el constante traslado ante la sede de este Tribunal a objeto de gestionar cualquier solicitud respecto del presente asunto.
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declara su Incompetencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la precitada Ley, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa a los fines de su ejecución, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV/yg.-
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