REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2007-000331
En el día de hoy, Martes 20 de Octubre de 2.009, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana Betty Coromoto Rodríguez Agreda, contra el ciudadano Rafael Angel Vicent Rivera, por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente expone el demandado: A la fecha no es cierto que yo adeude la cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Bolívares (Bs. 427,00), ya que hace algún tiempo me dieron el lapso de dos meses para pagarlos, y sin embargo a la semana siguiente deposite la cantidad de quinientos cuarenta que equivale a dicha cantidad mas la mensualidad siguiente. Ahora respecto de los años 2008 y 2009, no he pagado algunos meses, que sumados dan la cantidad de Un Mil Cien Bolívares aproximadamente (Bs. 1.100,00). Lo que deba no tengo problemas en pagarlos. Propongo pagarlo en dos meses aproximadamente, no obstante si puedo antes, lo pago antes, voy a tratar de pagar en el transcurso de la semana que viene la mitad, y la semana siguiente la otra mitad. Es todo. La demandante expone: No he sacado la cuenta, pero ciertamente el padre ha pagado algunas cantidades, y si dice que es eso lo que debe, será así, no me gusta estar en esto. Acepto lo manifestado en cuanto a la forma de pago. Es todo. Ambos padres exponen: Pedimos se HOMOLOGUE el acuerdo en los términos expuestos. No se garantizó la opinión de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, dado que no compareció a esta audiencia con la madre custodia. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Betty Coromoto Rodríguez Agreda y Rafael Angel Vicent Rivera, identificados en autos, respecto del Cumplimiento de los montos adeudados por concepto de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La demandante, Betty Coromoto Rodríguez Agreda y
El demandado Rafael Angel Vicent Rivera,
El Secretario,
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