REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000324
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por los ciudadanos EVARISTO VALDERRAMA COELLO y BRUNILDES MARIA VALDERRAMA COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.479.973 y V-8.393.625 respectivamente, actuando el primero de los nombrados como padre de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de nueve (09) años de edad, y la segunda como tía de la misma, quien fungirá como futura vendedora, debidamente asistidos por el profesional del Derecho TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.243, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los tramites necesarios para la compra de un bien Inmueble en beneficio de la mencionada niña. En consecuencia Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados niños, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos EVARISTO VALDERRAMA COELLO y BRUNILDES MARIA VALDERRAMA COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.479.973 y V-8.393.625 respectivamente, en beneficio de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano: EVARISTO VALDERRAMA COELLO, antes identificados, para que en nombre y representación de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de nueve (09) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar el traspaso del inmueble constituido por un apartamento que será destinado a vivienda tipo “A2” que forma parte de un edificio denominado “Residencias Torremolinos” ubicado en la segunda etapa de la Urbanización Costa Azul (Anteriormente Playa Moreno) Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en beneficio de la mencionada niña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

CMV/zvv